Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2010

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de calificar el mérito del sumario se encuentra la encuesta iniciada con la querella propuesta por el Licenciado M.G.B. por delito de Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, contra la Licenciada Ada M.R.M., en su condición de D. General de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Laboral. ANTECEDENTES El Licenciado M.G.B., actuando en representación de los señores L.E.M.D. y M.A.C., presenta formal querella penal contra la Lcda. A.R.M., D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En lo medular expone el querellante que sus poderdantes son trabajadores de la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. y que los mismos firmaron listas de respaldo y adhesión al sindicato en formación de la precitada empresa portuaria, los días 13 y 5 de mayo respectivamente, debidamente recibida la lista por la señora D. H., funcionaria del Departamento de Organizaciones Sociales y que a pesar que sus mandantes y otros trabajadores formalizaron la inscripción de la organización social ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y en consecuencia estaban amparados por el fuero sindical de formación, fueron despedidos de sus puestos de trabajo, el señor D. el día 14 de mayo de 2009 y el señor Cuevas el día 2 de octubre de 2009. Que como quiera que ambos trabajadores estaban amparados por el fuero sindical, concurrieron a la Dirección General de Trabajo y mediante apoderado judicial incoaron las respectivas demandas de reintegro atendiendo el artículo 978 del Código de Trabajo, teniendo la Dirección General de Trabajo el término de 2 horas a partir de formulada la solicitud para ordenar el mismo . Anota además que sus mandantes presentaron sus demandas de reintegro contra la empresa PANAMA PORTS COMPANY S.A. los días 11 de agosto y 16 de noviembre de 2009, sin que a la fecha se hayan resuelto las respectivas solicitudes, tal como lo exige la norma citada. Que la conducta omisiva de la Licenciada Ada R. M. consiste en que se ha retardado y omitido expedir las respectivas resoluciones de reintegro de los señores M.D. y C.F., por lo que la conducta típica antijurídica y culpable de la querellada se enmarca en lo dispuesto en el artículo 352 del Código Penal. Como prueba sumaria de los hechos descritos en el libelo de la querella, el Lcdo. G.B. adjunta copias auténticas de los cuadernos contentivos del poder y proceso de solicitud de orden de reintegro presentados ante la Dirección General de Trabajo por los señores...

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