Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A través de resolución de 9 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, concedió el Recurso de Casación promovido por el Licenciado M.J.G.R., apoderado judicial de R.I.B.P., contra la sentencia de 4 de mayo de 2009, que reformó la resolución de primera instancia y sanciona al procesado, a la pena de sesenta y dos (62) meses de prisión como autor del delito de posesión agravada de drogas (fs.747-748).

Encontrándose el expediente en la Secretaría de la Sala Penal, a fin de darle trámite a la resolución de 30 de noviembre de 2009, donde se ordenó la corrección del Recurso de Casación, se recibe oficio del Juzgado Segundo de Circuito de Herrera Ramo Penal, en el que se adjuntan dos manuscritos del procesado, con sello de la Policía Nacional de la Provincia de Herrera, en los cuales solicita el desistimiento del recurso presentado para que se envíe el expediente lo más pronto posible al sistema penitenciario (fs. 762-763).

Asimismo en la Secretaría se recibe vía Fax escrito enviado por su apoderado judicial, L.M.J.G.R., quien con posterioridad se presenta personalmente (20 de enero de 2010), en los que desiste del recurso de casación presentado a favor de su representado (fs. 764-765).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A fin de pronunciarnos sobre la petición que presenta el procesado y su defensor técnico, resulta oportuno señalar que pese a que en materia de casación penal no existen normas que regulen de manera taxativa el desistimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Judicial, se aplican de manera supletoria las disposiciones legales contempladas en el Libro Segundo del Código Judicial, referentes al desistimiento, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento penal.

El análisis del artículo 1125 lex cit, permite advertir que quien presente un recurso dentro de un proceso judicial, puede desistir de él, siempre y cuando, no haya sido decidido el mismo. La norma en comento es del tenor siguiente: "El recurrente puede, en cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir de él".

Por otro lado, se observa que en el presente negocio penal, el apoderado judicial del procesado, Licenciado M.J.G.R., presentó libelo a través del cual desiste del recurso de casación presentado, el cual se ordenó corregir a través de resolución de 30 de noviembre de 2009. Un examen al expediente, pone de manifiesto que el defensor técnico, no tiene facultad para...

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