Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta y en atención a lo establecido en el artículo 2477 del Código Judicial, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto 1ra. I.. N°241 de 5 de agosto de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través del cual se sobresee de manera definitiva a J.I.E., Juez Decimoséptimo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, de los cargos que le fueron formulados por la comisión de delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

ANTECEDENTES

Inicia la presente encuesta penal con la querella penal presentada por el LICDO. B.L.R.V., en primera instancia en su propio nombre y representación y, en segunda instancia, en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., en contra del Juez Decimoséptimo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, LICDO. J.I.E. y cualquier otra persona que salga a relucir a lo largo de la investigación, por el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, en perjuicio del LICDO. B.L.R.V. y de la sociedad TRANSPORTE VACAMONTE, S.A.

Como fundamento, el LICDO. REYES VÁSQUEZ señala en parte medular de su escrito:

"PRIMERO: Que desde el 12 de octubre de 2001, el Juez querellado conoce del proceso ejecutivo interpuesto por ECONOLEASING, S.A., en contra de TRANSPORTE VACAMONTE, S.A. y que ante su despacho está registrado bajo la entrada No.544-01.

...

TERCERO

Que dentro del proceso ejecutivo descrito en hechos anteriores y que era tramitado por el Juez querellado, el señor J.M.C., en su condición de representante legal de la sociedad TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., había otorgado poder especial a quien suscribe (LICDO. B.L.R.V.), para que representara a TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., por lo que en ejercicio de nuestra condición de abogado presentamos ante el Juez querellado un incidente de nulidad en contra del proceso y efectuamos otros actos legales con el objetivo de hacer una defensa real y legítima de TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., frente a esas acciones el Juez querellado no las negó y presentamos recurso de apelación y precisamente cuando se le debía dar trámite a la apelación apareció de manera repentina un poder firmado por C.D.V. haciéndose pasar como representante legal de TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., dándole poder a un abogado que dentro del mismo proceso sirvió a los intereses de ECONOLEASING, S.A., y este abogado presentó escrito por medio del cual desistía de todas las acciones legales que hasta esa fecha se habían interpuesto a favor de TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., acto este que evidenciaba actos simulados por parte de este abogado lo cual en vez de rechazarlo el Juez querellado tal como se lo impone el artículo 467 del Código Judicial, lo que hizo fue dictar el Auto No. 907 de 17 de agosto de 2005, por medio del cual decidió admitir (en contravención con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 199 y el artículo 467 del Código Judicial) el desistimiento presentado por el abogado nombrado por el señor C.D.V., del recurso de apelación interpuesto por quien suscribe (LICDO. B.L.R.V., en representación de Transporte Vacamonte, S.A.), en contra del Auto No.685 del 15 de junio de 2005, ........." así como también de todos y cada uno de los incidentes y/o recursos que hasta esa fecha habían sido interpuestos a favor de TRANSPORTE VACAMONTE, S.A. Y EN LA MISMA RESOLUCIÓN "ORDENA por Secretaría no recibir escritos ni de la Licenciada K.J.C., ni del Licenciado B.R., quienes dicen representar a J.M.C., en su calidad de P. y Representante Legal de la sociedad Transporte Vacamonte, S.A."

CUARTO

Frente a la actuación del Juez querellado y descrito en el hecho anterior, por considerarla arbitraria, interpusimos acción de amparo de garantías constitucionales ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual después de cumplidos los trámites correspondientes dicto la resolución del 20 de diciembre de 2005, por medio de la cual consideró que el Juez querellado no podía ordenar que no se le recibiera escrito en Secretaría a quien suscribe, LICDO. B.L.R., por el mero hecho de que a fojas 1751 del expediente constaba el poder que J.M.C., en su condición de R.L. de TRANSPORTE VACAMONTE, S.A., le había otorgado al Licdo. R., y el mismo había sido bastanteado por el mismo J. y como consecuencia de esto y otras cosas, concedió el amparo de garantías constitucionales interpuesto por quien suscribe a favor de TRANSPORTE VACAMONTE...

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