Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto N° 160-P.I. de 17 de septiembre de 2009, ordenó el archivo del cuaderno penal contentivo de la denuncia formalizada por el señor F.O.C.R. contra la licenciada N.M., Directora Nacional de Reforma Agraria, y los Directores de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Público, por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad.

Ejecutoriada la medida arriba señalada, la Secretaría de ese Tribunal Superior, mediante oficio 5555-S de 6 de noviembre de 2009, dispuso remitir a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso en grado de consulta.

El juzgador de instancia arribó a la decisión de ordenar el archivo del negocio, por considerar que las piezas documentales aportadas por el denunciante, "ninguna de ellas suple la calidad de prueba sumaria, tal como lo señala el artículo 2467 del Código Judicial y tampoco ha proporcionado otro medio cualquiera en el que conste la misma,..." (f.58).

Sin entrar en mayores consideraciones de fondo, la Sala advierte que el instituto procesal de la consulta no resulta aplicable en este negocio, toda vez que, la medida adoptada por el juzgador de grado no se ubica en la categoría de resoluciones judiciales que, expresamente, la Ley puntualiza deben someterse a dicho trámite procesal.

La figura de la consulta, en nuestro ordenamiento jurídico, está recogida en el artículo 2477 del Código Judicial, según el cual "El auto de sobreseimiento y la sentencia en los juicios contra servidores públicos se consultarán con el superior respectivo, aunque no hayan sido apelados" (Resalta la Sala).

La jurisprudencia nacional ha sido consistente en señalar que la consulta constituye "un grado más en la competencia, que tiene por objeto que el superior revise la juridicidad de la decisión de primera instancia, siendo una especial de control legal, que en los delitos cometidos por los servidores públicos adquiere especial trascendencia" y certifica que "opera exclusivamente, para los autos de sobreseimiento (definitivos o provisionales) y las sentencias" (Cfr. Resoluciones judiciales de la Sala Penal de 13 de noviembre de 1992, 17 de marzo de 1999, 2 de junio de 2005 y 26 de mayo de 2009).

Salta a la vista, que las resoluciones judiciales sujetas al trámite de la consulta, son de dos tipos: 1.el auto de sobreseimiento y 2. la sentencia. No obstante, resulta que en...

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