Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2010

Fecha08 Abril 2010
Número de expediente84-G

VISTOS: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce en etapa de admisibilidad el Recurso de Casación en el fondo propuesto por el licenciado M.C.D., abogado defensor de S.M.A., contra la sentencia N° 204 de 9 de julio de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá; decisión jurisdiccional que revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Duodécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal; en su defecto declaró penalmente responsable a su representada, como autora del delito de Retención Indebida en perjuicio de la Caja de Seguro Social, condenándola a cumplir treinta (30) meses de prisión. Vencido el término de fijación en lista, contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, para que la partes conociesen el ingreso del expediente a la Sala, se procede a examinar el libelo de formalización del recurso, a efectos de establecer si cumple con las exigencias legales descritas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, que condicionan su admisibilidad. El libelo de casación está dirigido a los Honorables Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal y no al Magistrado Presidente del tribunal colegiado, como lo exige el artículo 101 del citado Código. No obstante, el recurso se anunció y sustentó dentro del término procesal establecido para cada acto; fue formalizado por persona hábil, la defensa particular de la sentenciada; está dirigido contra una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, susceptible de impugnación por esta vía e incoado dentro de un proceso seguido por delito que conlleva una pena superior a los 2 años de prisión. En razón de ello, procede la Sala a verificar que cada sección de la estructura haya sido planteada y desarrollada conforme al cometido procesal que se persigue. En el apartado de la historia concisa del caso, el censor efectuó una exposición sucinta y objetiva sobre las particularidades básicas del proceso, que dieron origen a la sentencia impugnada. Respecto a la causal que sirve de sustento al recurso, el activador judicial, comete el error de citar completo el artículo 2430, numeral 1del Código Judicial, aun cuando se ha establecido, contiene más de una causal en el fondo; no obstante, inmediatamente, especifica "...se trata de un error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal," en...

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