Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Han llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sendos recursos de casación, en el fondo, formalizados por la firma forense Jaén & Asociados, actuando en su condición de apoderada judicial de H.A.O.M., C.V.M. y J.A.M.C., contra la sentencia de 19 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La medida jurisdiccional cuestionada en sede de casación, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, mediante la cual se condenó a M.A.G.R., C.V.M., H.A.O.M., C.J.M.G., A.A.D., H.A.D. y J.A.M.C., a la pena principal de 10 años de prisión, por ser responsables del delito de tráfico internacional de drogas, y los absolvió del cargo criminal que les fuera formulado por delito de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas.

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación de la iniciativa extraordinaria indica que, en este momento procesal, corresponde confrontar los libelos de casación presentados en favor de los imputados O.M., V.M. y M.C., con las exigencias legales que condicionan la admisibilidad del recurso, estatuidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, y que han sido ampliamente desarrolladas por los lineamientos jurisprudenciales emitidos por la Sala en la materia.

Se resalta, como cuestión previa, que el análisis jurídico de rigor recae sobre tres memoriales de casación que controvierten la situación procesal de tres imputados distintos; no obstante, como quiera, que los libelos vienen redactados en términos similares, procede incursionar en su examen de manera conjunta.

Así las cosas, se comprueba que los recursos satisfacen los presupuestos generales de haber sido presentados con oportunidad dentro de los términos para su anuncio y sustentación, por persona hábil para recurrir, contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, y se encuentran dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, los libelos desarrollan apropiadamente la historia concisa del caso, considerando que refieren los antecedentes procesales más relevantes de la actuación, haciendo especial énfasis en la génesis del negocio, el resultado de la vista fiscal calificativa del sumario y las sentencias de primera y segunda...

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