Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce en etapa de admisibilidad el Recurso de Casación propuesto por el licenciado N.U.B., abogado defensor de J.A.Q., contra la sentencia de 9 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial; decisión jurisdiccional que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero de Circuito Penal de Veraguas, que declaró a su representado penalmente responsable como autor del delito de Robo, en perjuicio de R.U. y otros, por lo que fue condenado a cincuenta y dos (52) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública. Vencido el término de fijación en lista, contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, para que la partes conociesen el ingreso del expediente a la Sala, se procede a examinar el libelo de formalización del recurso, a efectos de establecer si cumple con las exigencias legales descritas en los artículos 2430 y 2439 numeral 3 lex cit., que condicionan su admisibilidad. El libelo de casación está dirigido a la otrora M.P. de la Sala Penal; ha sido anunciado y sustentado dentro del término procesal establecido para cada uno de estos actos legales; fue formalizado por persona hábil; contra una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, susceptible de impugnación por esta vía, por tratarse de un delito sancionado con pena superior a los 2 años de prisión. Advierte la Sala, que el censor no enuncia el tipo de recurso de casación que interpone; sin embargo, tratándose de un error subsanable, procede a verificar que cada sección de la estructura haya sido planteado y desarrollado de acuerdo a su cometido procesal. La jurisprudencia ha señalado de manera uniforme, que a continuación de la historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada una seguida de los motivos que la fundamentan y de las disposiciones legales que se estiman infringidas, con el correspondiente concepto de infracción, todo lo cual debe tener una relación armónica. En el presente negocio jurídico se constata que en el apartado de la historia concisa del caso, el recurrente hace una exposición sucinta y objetiva sobre las particularidades básicas del proceso que dio origen al fallo objeto de impugnación. Respecto a la causal que sirve de sustento al recurso, el activador judicial fundamenta su pretensión en un único supuesto de fondo, correspondiente al "Error de derecho en la apreciación de la...

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