Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Abril de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte del Licdo. DENIS GUERRA GONZALEZ, Defensor de Oficio, Suplente, de R.E.G.A., contra la Sentencia 2da. I.. Nº260 de 3 de septiembre de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito contra el Patrimonio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido correctamente enunciada, consistiendo en una relación breve y concreta de los hechos más relevantes del proceso, tal como la doctrina y la jurisprudencia en materia de casación penal han señalado como la forma correcta de presentar este acápite del recurso.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual ha sido enunciada de forma correcta y se fundamenta también en dos motivos.

Con respecto a éstos, si bien el primero contiene...

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