Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.M.A., en su condición de Defensor de Oficio circuital de A.J.B.R., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 2 de septiembre de 2009 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Distrito Judicial, decisión jurisdiccional que, PREVIA REFORMA de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, condenó a su representada a la pena de cinco (5) años de prisión como autora del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad agravada.

Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica, que autorizan la admisión del remedio extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario fue presentado en término, se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso penal formado en razón de un delito cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollada correctamente.

Se invocaron dos causales. La primera, "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable", viene fundamentada en un sólo motivo del que claramente se desprenden cargos de injuridicidad congruentes con la causal invocada. En cuanto a la sección de las normas infringidas, se aduce la indebida aplicación del párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal Judicial con la respectiva explicación del concepto de infracción, y la violación directa por omisión del párrafo primero del mismo artículo.

La segunda causal invocada está contenida en el numeral 12 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere a "Cuando la sanción impuesta no corresponda a la responsabilidad del imputado". Según el recurrente, el Tribunal incurre en la referida causal, ya que sostiene que el tipo penal infringido por su representada es el que se...

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