Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución 18 de marzo de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado I.B.Q., en representación de MULTICREDIT BANK como parte querellante,contra la sentencia de segunda instancia No. 124 de 13 de diciembre de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

HISTORIA DEL CASO

El proceso penal tuvo su inicio el 20 de diciembre de 2005, cuando 5 sujetos armados entraron a MULTICREDIT BANK de Vía España, encañonaron a los trabajadores y los amarraron con zunchos plásticos y se apoderaron del dinero que estaba en la bóveda, luego de lo cual se dieron a la fuga en los vehículos Mitsubishi Nativa, M.L. y Mazda Protege. Según el informe de Novedad visible a fojas 18-19 del expediente consta que se entrevistó a J.C.G., quien manifestó que iba a cooperar y que llegó en un taxi con un sujeto apodado Ñao de lo cual es testigo R.C. (fs. 104-107).

Ese mismo día comparece ante la Fiscalía Auxiliar de la República la señora P.F. (fs. 244-245) con el fin de denunciar el robo de un vehículo Mazda Protege, el cual era conducido por B.F., quien el 21 de diciembre de 2005 rinde declaración.

Posteriormente rinde declaración el señor MARIO ABREGO (fojas 342-345 del expediente) quien indicó que su hermano E.A. lo había llamado ya que C.S. había ido a su casa a dejar un bulto con dinero, este lo dejó en la calle para ver si había retén en el Puente Centenario, agregando E.A. a fojas 346-350 que C.S. llegó a su casa el 20 de diciembre de 2005, con una joven llamada JAZMIN a dejarle un maletín que tenía plata (fs. 348).

Mediante Sentencia Mixta de 7 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró penalmente responsable a M.D., A.G., J.C.G., R.O. y R.P. y absolvió a J.M.L., P.I.F., B.F., C.S. y J.M.N., decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia No. 124 de 13 de diciembre de 2007.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior al referirse a la posible vinculación y responsabilidad de los precitados manifestó en la parte pertinente lo siguiente:

"Hemos de iniciar el análisis del argumento de los apelantes con lo expuesto por la Fiscalía y la parte querellante, resultando de este análisis imperativo confirmar la sentencia absolutoria de BLAS FABLIYE (sic) ATENCIO, J.M. LAN (sic), PAULA FAVLIYE (sic) ATENCIO, C.A.S.Y.J.Y. NÚÑEZ (sic), ya que las diligencias y pruebas recabadas durante el sumario sirvieron de elementos para el llamamiento a juicio, por cuanto el artículo 2219 del Código Judicial, para ese efecto exige la acreditación del hecho punible y cualquier medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad conforme a las reglas de la sana crítica o graves indicios contra alguno de los vinculados.

.....

En este caso concreto, contra las cinco personas absueltas hubo indicios que obligaron al Juez a llamarlos a juicio, pero contra B.F. (sic) A. el indicio que surge en su contra es ser conductor del automóvil Mazda con matrícula 8RI-4318, y contra P.I.F. (sic) A. el indicio que surge es ser hermana de B.F. (sic) A. y propietaria del vehículo, el cual fue utilizado como medio de fuga por alguno de los participantes en el asalto al Banco; a esto se le une el hecho de que J.L.M.L. otro de los relacionados con el asalto al Banco fue concubino de P. iquenelda Fabliye (sic) A..

Esta (sic) acreditado en autos que los hermanos F. (sic) A. concurrieron a la Policía Técnica Judicial, (sic) a interponer una denuncia por el robo del vehículo ocurrido antes del asalto al Banco (verificar), toda vez que el señor B.F. (sic) indicó que él iba a recoger a J.L.M.L. que lo había llamado al celular para hacer una carrera, en el trayecto lo pararon dos sujetos más que subieron al vehículo y fue entonces cuando le sustrajeron el mismo de manera violenta.

......

En cuanto a C.A.S. (sic) y YAZMIN (sic) YISEL MEDINA NÚÑEZ, la Fiscalía destaca a fojas ....los argumentos con los cuales considera probado la responsabilidad de cada uno de ellos, siendo entre otras cosas la calidad de funcionaria del Banco de Yazmín (sic), las llamadas realizadas días antes del robo a compañeros de trabajo, el allanamiento realizado a su casa en donde se encontró la cantidad de 500 y de prendas, así como su pasaporte y el haber salido de su casa junto con C.A.S., mudándose a otro lugar a finales del mes de diciembre, donde fueron capturados, entendiendo la Fiscalía que todo esto es indicativo de que sus planes eran salir del país con parte del dinero robado.

Un hecho punible como el que nos ocupa no se realiza en el momento, sino que deben haber actos de planeamiento y preparatorios; pero aún así, todo lo...

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