Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en el fondo formalizado por el Lcdo. L.A.G.T., apoderado judicial de F.R.P., contra la sentencia de Segunda Instancia No. 209, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 15 de julio de 2009, que confirmó la sentencia condenatoria No. SC-13 emitida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el 13 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró penalmente responsable a F.R.P., como autor del delito de violencia doméstica y le aplicó medida de seguridad curativa consistente en un programa de tratamiento terapéutico multidisciplinario en el Centro de Salud del Corregimiento donde reside, por un periodo de dos (2) años.

Corresponde a la Sala determinar si el libelo de formalización satisface las exigencias legales que condicionan la admisibilidad del recurso extraordinario de impugnación, contenidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

El presente recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil para recurrir, contra una resolución judicial susceptible de impugnación vía casación y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme lo dispone el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos de ley, observamos que la historia concisa del caso se presenta de manera correcta, consignando el recurrente los datos procesales relevantes de la actuación penal, al indicar la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso.

El recurrente invoca dos causales de fondo, ambas contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, las que procederemos a analizar.

Como primera causal, el gestor demanda "error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley penal sustantiva y se apoya en siete (7) motivos.

Los primeros cuatro (4) motivos desarrollados se refieren a pruebas testimoniales, observándose que el casacionista no explica la trascendencia de estas declaraciones para influir en lo dispositivo del fallo, ni cómo su valoración habría llevado a consecuencias jurídicas distintas.

Igual situación se refleja en los otros tres motivos invocados que se refieren a pruebas documentales que indica el recurrente, no fueron consideradas; no obstante, no logra...

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