Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado L.C.T.R., defensor de oficio de E.E.B.B., contra la Sentencia N°277 de 11 de septiembre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado cometido en perjuicio de Gaming Services de Panamá.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En primer lugar se observa que el libelo está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

El casacionista fundamenta su recurso de casación en dos causales, siendo éstas:

1-"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dsipositivo del fallo impugnado, e implica infración de la ley sustancial penal", consagrada en el artículo 2431, numeral 1 del Código Judicial.

La causal invocada se sustenta en tres motivos. El primer y tercer motivo contienen cargos de injuricidad objetivos y concretos contra el fallo impugnado. No obstante, el segundo motivo no es cónsono con la causal invocada, ya que el recurrente manifiesta que: "La sentencia de 2da.Instancia N°277 de once (11) de septiembre del 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al tomar su decisión omitió valorar la declaración indagatoria de E.E.B.B. (fs.46-47)." De lo transcrito se infiere que se trata de un cargo que es propio de la causal "error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infración de la ley sustancial penal", que precisamente se produce cuando un medio probatorio incorporado al proceso no fue observado por el Tribunal, o cuando se afirma la existencia de un elemento de prueba que no existe en el proceso o que no haya sido admitido.

Ante la incongruencia del motivo con la causal que sustenta, se estima procedente ordenar la corrección del recurso ajustando dicho motivo a la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR