Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia de Segunda Inst. No.135 de 30 de junio de dos mil 2009, revocó la Sentencia No.19 de 11 de febrero de 2008, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar declaró penalmente responsable a A.A.L.M., por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y lo condenó a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por igual término a la pena principal, una vez cumplida la misma.

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia el licenciado A.M.A., defensor de oficio de A.A.L.M., anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación (fs. 241 vuelta y 204).

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Corporación de Justicia examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de esas normas ha venido realizado esta Superioridad.

En tal labor se constata que el recurso de casación extraordinario fue presentado en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, se dirige contra una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia, el memorial viene dirigido al Presidente de la Sala Penal, conforme a mandato del artículo 101 del Código Judicial (fs. 254).

En lo concerniente a la estructura formal del recurso extraordinario de casación, la historia concisa se presenta de manera breve, exponiendo los hechos más relevantes de la actuación penal relacionado al proceso penal (fs. 254-255).

El casacionista aduce como única causal en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 2430 del Código Judicial, numeral 1 del Código Judicial (fs. 255-256).

El letrado sustenta la causal en tres motivos indicando el cargo de...

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