Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia mediante resolución judicial de 18 de diciembre de 2009, confirmó en todas sus partes la sentencia N° 87 de 11 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual, se declaró culpable al adolescente A.C., en calidad de cómplice primario, del delito de homicidio, cometido en perjuicio de L.A.B., y se le aplicó la sanción principal de 10 años de prisión.

Contra esa decisión jurisdiccional, la licenciada D.U. de B., actuando en su condición de defensora de oficio del adolescente sancionado, presentó ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, escrito de formalización de recurso de casación, en el fondo.

El trámite de sustanciación de la iniciativa extraordinaria propuesta, indica que, en este momento procesal, corresponde evacuar la etapa de admisibilidad, para lo cual procede confrontar el memorial de sustentación con las exigencias procesales estatuidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Así las cosas, consta que el recurso fue anunciado y fundamentado oportunamente; que la activadora judicial es persona hábil para recurrir; que la medida jurisdiccional cuestionada es susceptible de ser recurrida vía casación; y que el libelo de formalización se dirige a la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

La historia concisa del caso se presenta de manera correcta, pues resalta los antecedentes procesales más importantes que dieron origen a la resolución judicial impugnada (fs.415-416).

El recurso se sustenta en una sola causal que se identifica correctamente y que concierne al "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación a la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo" (f.416), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Esta causal sobreviene cuando el juzgador de segunda instancia otorga a una prueba determinada fuerza que la ley no le concede; cuando desconoce la que se le asigna; o cuando se acepta un medio probatorio no reconocido por la Ley.

La forma correcta de esbozar un cargo de infracción legal con base en la causal examinada, ha sido objeto de múltiples precedentes judiciales emitidos por la Sala en la materia.

En ese sentido, se tiene sentado que la sección de los motivos, debe atender los siguientes parámetros: 1. precisar la pieza de convicción, que...

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