Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado WILLIAM GRANADOS, F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, contra la sentencia de 24 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual CONFIRMA la sentencia No. 142 del 26 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé de lo Penal, condenando a R.F.Á. como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad simple.

Como quiera que el recurso de casación debidamente corregido, presentado por el Licenciado WILLIAM GRANADOS, F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas reunía las formalidades de la ley, fue admitido mediante resolución de fecha treinta (30) de julio de 2009; la causal invocada por el casacionista, se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustantiva penal".

La historia concisa del caso presentada da cuenta que:

"Para la fecha del 28 de diciembre del año 2007 la corregiduría de Barrios Unidos del Distrito de Aguadulce, a solicitud de la Dirección de Información e Investigación Policial practicó una diligencia de Allanamiento y Registro a la residencia ocupada por la pareja M.T.G. y el menor J.R..

Al practicarse la diligencia de allanamiento y registro se logro ubicar en el citado inmueble a la joven M.G., al menor J.R. y el ciudadano R.F.Á., quien se encontraba de visita, al revisar el inmueble se logro encontrar en el cuarto ocupado por FRANCOIS ÁVILA, en una plancha de cemento en la parte de debajo de un closet, un cartucho plástico de color azul el cual mantenía en su interior cierta cantidad de papeles de directorio telefónico recortados todos de una manera alargada los cuales al contarlos dieron un total de 35, igualmente se recuperaron 10 sobrecitos plásticos transparentes vacíos, 2 recortes pequeños de papel amarillo, una tapa de soda de color naranja, marca Orange Cruz, esperma de vela y una sustancia vegetal seca, en el techo en el medio de dos carriolas se obtuvo un (1) billete de un balboa (B/.1.00), y junto a este un cartucho plástico color rojo el cual contenía cierta cantidad de billetes de un balboa (B/. 1.00) doblados ascendiendo estos a la suma de diecinueve balboas (B/.19.00) y otros de otras denominaciones los cuales en su totalidad arrojaron la suma de ciento setenta y cuatro balboas (B/. 174.00), al ser analizadas las sustancias por el laboratorio Técnico Especializado en Droga, se logro determinar que ascendía a la 10.43 gramos de crack y 6.97 gramos (fs. 117) de marihuana.

Ello motivó que esta Agencia de Instrucción procediera a solicitar un auto de llamamiento a juicio en contra de R.F..

Mediante Sentencia No 142 del 26 de septiembre de 2008 el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, declaró penalmente responsable a R.A.F.Á., por la comisión del delito de posesión simple de drogas. El Ministerio Público Anuncio y sustento recurso de apelación. El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de Coclé y Veraguas, al resolver la alzada confirmó la Sentencia recurrida.".

EL RECURSO

El casacionista como causal de fondo, invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal invocada se apoya en dos (2) motivos. En el primer motivo, el casacionista sostiene que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas consideró que las sustancias ilícitas encontradas al momento de que se realizara la diligencia de allanamiento y registro al cuarto ocupado por R.F.Á., la cual arrojó noventa y cinco (95) fragmentos de color crema cocaína (crack) en la cantidad de 10.43 gramos y 17 envoltorios de papel periódico con materia vegetal seca resultaron ser marihuana en la cantidad de 6.97 gramos (fs. 8-12 y 117), una coladera impregnada de cocaína y ciento setenta y cuatro balboas, constituía una posesión simple de drogas.

Por lo que considera que es una valoración errada, porque su el Tribunal Superior, hubiese estimado la diversidad de drogas en poder y en el radio de acción del imputado, el peso de ambas y la forma de embalaje, hubiese arribado a la conclusión que se trataba de la conducta típica encuadrada en el delito POSESIÓN AGRAVADA DE DROGAS.

En el segundo motivo, el recurrente señala que el Tribunal Superior no aprecia en forma correcta el hallazgo de la suma de dinero encontrada en poder del procesado ROLANDO FRANCOIS (B/. 174.00) durante la Diligencia de Allanamiento, a fojas 8-9 y 10-11, lo cual a su juicio acreditaba que el sindicado se dedicaba a la venta de la sustancia ilícita. Por lo que de haber apreciado en forma correcta el Tribunal de Segunda Instancia este hallazgo del dinero al momento de practicarse el allanamiento, hubiese llegado a la conclusión certera de que esta suma de dinero fraccionada era producto de la venta de sustancias ilícitas , y se perdió de vista la forma fraccionada del dinero recuperado, además de que el mismo se encontraba en las carriolas del techo de la residencia allanada.

Como disposiciones legales infringidas cita los artículos 781 y 917 del Código judicial, en concepto de violación directa por omisión y el artículo 260 del Código Penal, igualmente infringida en concepto de violación directa por omisión.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista Fiscal No 114 de fecha nueve (9) de septiembre de 2009, la Procuradora General de La Nación, en relación a la única causal invocada por el casacionista, fundamentada en dos motivos, se refirió así:

En cuanto al primer motivo, señala que confrontada la sentencia impugnada y los medios probatorios que se dicen mal valorados, esto es, las evidencias recabadas producto del allanamiento y registro a la residencia de la joven M.G., la representante de la vindicta pública coincide con el casacionista en que el Juzgador no consideró algunos aspectos relevantes, como la diversidad de droga que se encontró en el cuarto ocupado por el imputado R.F., la forma de embalaje de cierta cantidad de la sustancia ilícita, en sobres plásticos transparentes y papel de directorios telefónicos en forma de envoltorios, al igual que los diecinueve billetes en denominación de un balboa, que sugerían que la sustancia ilícita probablemente sería suministrada en venta o traspaso.

Asimismo, señala que no puede pasar desapercibido que el Tribunal ponderó otras circunstancias favorables al imputado, como la presencia de la sustancia ilícita en su organismo y la inexistencia de informes de seguimiento previos que los llevó a concluir que la cantidad total de la droga 17.40 gramos, era muy escasa y acreditaba el patrón de consumo del procesado, unido al hecho que la sustancia ilícita no...

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