Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.R.G.C., apoderado judicial de la parte querellante, R.L. G. de P. Corporation, representada por N.A.R.L., interpuso recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra el auto No. 258 de 23 de julio de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la decisión del juzgador de primera instancia, de sobreseer definitivamente a Y.L. de Riande, Lucía Riande, D.R., E.C.C., L.P. de L. y Tessie Vega Esquivel, dentro del proceso penal seguido por supuesto delito Contra La Economía Nacional. Mediante auto de 25 de mayo de 2010, el Magistrado Sustanciador ordenó la corrección del libelo de casación penal (Cf. 570-573). Como quiera que el recurrente ha presentado el libelo de corrección en tiempo oportuno, procede determinar si cumplió con las formalidades propias del recurso de casación penal. La corrección del libelo ha sido presentada por persona hábil, dentro del término legal establecido para ello, contra una resolución judicial dictada por delito que conlleva una pena superior a los 2 años de prisión y admite este medio de impugnación. Respecto a los cuatro requisitos formales establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, que son: la historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales que se aducen infringidas y el concepto...

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