Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce en etapa de admisibilidad el Recurso de Casación propuesto por el licenciado C.E.C.G., abogado defensor de E.M.M., contra la sentencia de segunda instancia No. 163 del 4 agosto de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decisión jurisdiccional que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que declaró a su representado penalmente responsable como autor del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Metales Panamericanos, S.A., por lo que fue condenado a cumplir treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública. Vencido el término para que las partes conociesen el ingreso del expediente a la Sala, se procede a examinar el libelo de formalización del recurso, a efecto de establecer si cumple con las exigencias legales descritas en los artículos 2430 y 2439 numeral 3 del Código Judicial, que condicionan su admisibilidad. El libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; ha sido anunciado y sustentado dentro del término procesal establecido para ello; formalizado por persona hábil, la defensa particular del sentenciado; está dirigido contra una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, susceptible de impugnación por esta vía e incoado dentro de un proceso seguido por delito que conlleva una pena superior a los 2 años de prisión. En razón de ello, procede la Sala a verificar que cada sección de la estructura haya sido planteada y desarrollada conforme al cometido procesal que se persigue. La jurisprudencia ha señalado de manera uniforme, que a continuación de la historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada una seguida de los motivos que la fundamentan y de las disposiciones legales que se estiman infringidas, con el correspondiente concepto de infracción, todo lo cual debe tener una relación armónica. En el apartado correspondiente a la historia concisa del caso, el recurrente, si bien, efectúa una exposición sucinta y objetiva sobre las particularidades básicas del proceso, que dieron origen al fallo objeto de impugnación, incluye un párrafo en el que hace referencia a distintos medios de pruebas e indica las fojas en las que aparecen, lo que no es propio de este apartado. Respecto a la causal que sirve de sustento al recurso, el activador...

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