Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 19 de noviembre de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por el LICDO. A.J.G.U., apoderado judicial de M.B. GUERRA DEL CID, contra la resolución de 10 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 25 de octubre de 2006, ante la Personería Primera Municipal del Distrito de Bugaba, la señora MARÍA ESTHER VILLARREAL MORENO formalizó denuncia penal contra el señor M.G., por delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil (Violencia Doméstica y Maltrato al Menor), en perjuicio propio y de sus hijos M.G., F. GUERRA y GUSTAVO GUERRA.

A foja 26 consta el Oficio No.L-2730-2006 de 31 de octubre de 2006, suscrito por el DR. ABDIEL HAU, Médico Forense Auxiliar y la DRA. SILVIA DE BANDEL, Médico Forense Coordinadora del Instituto de Medicina Legal de Chiriquí, a través del cual se certifica que al realizar un reconocimiento médico legal al adolescente F.M.G.V., presentaba una erosión en dorso del primer dedo del pie derecho, que mide 0.5 x 0.5 cm, lesión que tiene una evolución de un día al momento del examen, fue realizada con un objeto contundente de bordes irregulares, que no puso en peligro la vida del evaluado y por la cual se le asigna una incapacidad de tres días definitivos salvo complicaciones.

A través de Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección General del Registro Civil se constata que el adolescente F.M.G.V., nacido el día 24 de mayo de 1992, es hijo del señor M.B.G.D.C., cono cédula de identidad personal No.4-268-27 y de la señora MARÍA ESTHER VILLARREAL MORENO, con cédula de identidad personal No. 4-257-559 (f.45).

Mediante resolución de 6 de febrero de 2007, la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia, el M. y de Adolescentes del Circuito Judicial de Chiriquí, ordena la declaración indagatoria de M.G., como presunto infractor del Título V, Capítulo V, Libro II del Código Penal, de conformidad con el artículo 2092 del Código Judicial (fs.55-57).

Mediante V.F. No.930 de 20 de abril de 2007, la Fiscalía Primera de Familia y el Menor solicita se dicte un auto de enjuiciamiento criminal contra M.B. GUERRA DEL CID, por considerarlo infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título V, Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil (Violencia Doméstica y Maltrato al Niño, Niña y Adolescente), cometido en perjuicio de MARÍA ESTHER VILLARREAL MORENO y el adolescente F.M.G.V.(fs.90-92), recomendación que es acogida por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, cuando en acto de audiencia preliminar de 30 de abril de 2008, se procede a abrir causa criminal en contra de M.B. GUERRA DEL CID, como presunto infractor de las disposiciones legales previstas en el Capítulo V, Título V, Libro II del Código Penal. En el mismo acto, también se sobresee definitivamente al prenombrado con respecto a los cargos de violencia doméstica endilgados en su contra (fs.97-100).

Mediante Sentencia No.23 de 13 de febrero de 2009, el juzgador de primera instancia declara penalmente responsable a M.B.G. DEL CID y lo condena a la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas en el mismo término de la pena principal impuesta, por el delito de maltrato al menor, cometido en perjuicio de su hijo F.M. GUERRA (fs.104-107), decisión que es apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 10 de junio de 2009 (fs.122-128).

CAUSAL INVOCADA

El recurrente aduce como causal de fondo para fundamentar el recurso de casación promovido, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de esta al caso juzgado", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

La misma se apoya en un motivo:

PRIMER Y UNICO MOTIVO: Que el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial al momento de proferir la resolución de segunda instancia aplicó indebidamente el tipo penal de maltrato al menor al sentenciado, cuando de los elementos existentes y acreditados en el dossier, al concurrir el vínculo paterno filial entre los sujetos del...

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