Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte del Licdo. A.H.G.H., Defensor de Oficio de J.D.S., contra la Sentencia Nº326 S.I. de 14 de octubre de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por el delito de violación carnal, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera sucinta, concreta y objetiva, tal cual la doctrina y la jurisprudencia han señalado debe ser la correcta presentación de este acápite del recurso.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual ha sido enunciada de manera correcta, y se sustenta en un solo motivo.

Al respecto, debemos señalar que el motivo aducido no resulta congruente con la causal planteada, toda vez que no cuestiona el ejercicio de valoración de un determinado medio probatorio por parte del juzgador de segunda instancia, sino el cumplimiento de los requisitos formales del mismo, no siendo admisible de esta forma.

Adicionalmente, como disposiciones legales que se consideran violentadas, el recurrente aduce los artículos 780 del Código Judicial, en concepto de...

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