Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Julio de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.O.B.C. contra la Sentencia de 4 de enero de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia de 9 de junio de 2009 emitida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, por la que se condena a L.P.G. a la pena de veintisiete (27) meses de prisión, por los delitos de homicidio y lesiones culposas en perjuicio de M.M. y otros.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En esa tarea se advierte que el recurso está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. Del mismo modo, fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito cuya pena de prisión es superior a dos años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada de forma entendible.

El recurrente fundamenta su recurso de casación en una única causal de fondo, siendo ésta: "Interpretación errada de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal". Esta causal se encuentra consagrada en el artículo 2431, numeral 9 del Código Judicial, y no en el 10 como cita el censor (cfr.fs.1798).

Esta Superioridad desea aclararle al casacionista que el numeral 9 del artículo 2430 del Código Judicial contiene en realidad cuatro causales, por lo que el recurrente debe elegir la que se ajuste a la situación jurídica cuyo examen solicita al Tribunal de Casación. Las cuatro causales a que se hace referencia son las siguientes:

"1.-Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal

2-Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal;

3B.Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

4-.Cuando se incurre en una interpretación errada de...

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