Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de mayo de 2010 (fs.158-161 y vta.), esta S. ordenó la corrección del escrito que contiene el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado L.C.T.R. a favor de E.E.B.B., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 11 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso que se le sigue a su representado por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Gaming Services de Panamá, S.A.

En la decisión jurisdiccional en cita, se le indicó al recurrente que el segundo motivo en el que sustentaba la causal invocada, no era cónsono con dicha causal: "error de derecho en la apreciación de la prueba...", sino que más bien era propio de la causal: "error de hecho en la existencia de la prueba...". En atención a la incongruencia advertida, la Sala le ordenó al casacionista la corrección del recurso ajustando dicho motivo a la causal invocada ""error de derecho en la apreciación de la prueba..." o, dejando el mismo para ser utilizado con la causal: "error de hecho en la existencia de la prueba...".

Adicionalmente, se le ordenó la corrección del renglón relativo a las disposiciones infringidas y el concepto de la infracción de la segunda causal invocada: "error de hecho en la existencia de la prueba..", en el sentido que sólo podía citar los artículos 780 o el 2046 del Código Judicial, que establecen los medios probatorios y no disposiciones que consagran parámetros de valoración probatoria.

Cumplido el término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo contentivo...

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