Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por el Licenciado H.A.M.R., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 21 de julio de 2008, expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, y en su defecto condena al señor D.O.G. a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por considerarlo responsable del delito de violación carnal en perjuicio de la menor de edad A.Y.M.

Agotadas las etapas legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a esta Superioridad resolver el fondo del recurso, con base al examen de la causal en que se fundamenta y demás secciones correspondientes, como lo dispone el artículo 2446 del citado texto procedimental.

HISTORIA CONCISA

El 29 de junio de 2007, la señora M.R.M. interpuso denuncia en contra del señor D.O.G., por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad, A.Y.M., hecho presuntamente ocurrido el 22 de junio de 2007 en el sector el Águila Arriba del Sofré, Distrito de Penonomé, provincia de Coclé. Según detalló la denunciante, el imputado junto a su esposa le hacían el favor de cuidar a sus hijas mientras ella trabajaba en Panamá, y fue por intermedio de las autoridades escolares que se enteró de lo sucedido.

En el curso de las investigaciones, se practican una serie de diligencias entre las que cabe identificar la declaración de la menor de edad, en la que ofrece detalles del incidente; al igual que el informe de su evaluación médico legal que da cuenta de la situación física que presentaba la joven.

Evacuada la etapa sumarial, el expediente es llevado ante las autoridades judiciales para su calificación, resultando con el llamamiento a juicio del sindicado, que en primera instancia fue absuelto de los cargos mediante sentencia N° 110 de 6 de mayo de 2008, pero en segunda instancia condenado a través de la resolución impugnada mediante el presente recurso de casación.

Como primera causal, se aduce que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal; contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

El primer y único motivo, explica que el Tribunal Superior valoró incorrectamente la declaración de la niña ofendida (fs.10-14), deduciendo de la misma la autoría de D.O.G., a pesar que se trata de un testigo unitario, al que la ley no le reconoce eficacia de plena prueba, máxime considerando lo declarado por otros testigos en sentido contrario.

Al emitir concepto sobre este motivo, la Procuraduría General de la Nación apuntó que la víctima es coherente y directa en su señalamiento, dando a conocer cuestiones esenciales acerca de la materialización...

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