Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de dos (02) de febrero de 2010 se admitieron los recursos de casación formalizados por el Licenciado Fernando Peñuelas, Defensor de Oficio, contra la Sentencia No. 164-S.I. de 30 de junio de 2009 a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó el fallo condenatorio emitido en contra de J.J.D. y C.A.S.C., procesados por delito Contra el Patrimonio ( Hurto de vehículo automotor) .

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 30 de julio de 2008 el señor B.C.R. presentó formal denuncia por el hurto del vehículo marca toyota, corolla, color celeste, taxi, con placa 8T-15602, hecho ocurrido a la altura de la mueblería casa Cosmo en la plaza 5 de mayo de esta ciudad. Narra el quejoso que el día en cuestión a las 9: 30 P.M. dejó un pasajero frente a la altura de la tienda ubicada frente a la mueblería C. y luego se bajó de su vehículo a comprar su desayuno, dejando el mismo encendido, cuando constató que de momento su auto iba en marcha hacia la plaza 5 de mayo, por lo que lo siguió corriendo hasta la altura del museo del Hombre Panameño y en ese lugar avistó a dos funcionarios de tránsito que lo trasladaron a la DIJ de San Felipe donde se le tomó el parte policivo, luego con auxilio de su hermano, empezó a buscar su vehículo y al llegar al sector de Chorrillo, calle 26, cerca del INADHE pudo observar su automóvil con tres sujetos dentro del mismo que lo estaban desvalijando, contactando en ese momento una ronda policial que procedió a la detención de los señores J.D.P. y C.A.S., toda vez que el otro sujeto se dio a la fuga.

La Fiscalía Auxiliar de la República dispuso recibirle declaración indagatoria a los señores J.J.D. y C.A.S.C. por su presunta participación en la comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, tipificado en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal.(fs.48-50) .

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ordenó apertura de causal criminal contra los señores J.D.P. y C.A.S. por delito Contra el Patrimonio , tipificado en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal y por solicitud de la defensa oficiosa se surtió en el mismo acto el juicio abreviado, donde los procesados se declararon inocentes de los cargos seguidos en su contra en el auto de proceder.

La juez de primera instancia declaró penalmente responsable a los señores J.D.P. y C.S. por delito de hurto de vehículo automotor en la modalidad agravada en grado de consumación en perjuicio de B.C. y los sanciona a la pena cuatro años de prisión para cada uno y pena accesoria de inhabilitación par el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, ordenando la detención de los sindicados.

Mediante Sentencia No. 164-S.I. de 30 de junio de 2009 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolvió confirmar el fallo de instancia, el cual había sido recurrido por la defensa técnica de los procesados . (v.f. 152 a 158).

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE J.J.D. PÁJARO

CAUSAL INVOCADA y MOTIVO

El Licenciado Fernado Peñuelas, expuso como primera y única causal: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal ". Esta causal está establecida en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial.

Como único motivo, aduce el censor, el Segundo Tribunal Superior incurre en error probatorio al considerar que J.J.D.P. es autor del delito de Hurto de Automóvil en modalidad agravada con la declaración de los agentes de policía J.L.M. ( f.94-96) y Y.C. ( fs. 97-98) a pesar que en sus testimonios ambos refieren que el automóvil se encontraba estacionado en el edificio Salomon con las puertas abiertas en lugar concurrido y que éstos no estaban conduciéndolo.

A juicio del casacionista, la sentencia recurrida ha infringido el artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión por cuanto el Segundo Tribunal Superior le dio pleno valor probatorio a las declaraciones de J.L.M. ( fs. 94-96) y Y.C. ( fs. 97-98) a pesar que existen circuntancias que disminuyen la fuerza probatoria de estas declaraciones como es el hecho que el auto no estaba siendo conducido; por tanto se ha incurrido en la indebida aplicación del artículo 212 del Código Penal al no haberse probado con elementos certeros la participación de J.D.P. como autor del delito de Hurto de vehículo automotor en la modalidad agravada y que el tipo penal descrito no identifica la conducta de su representado, por lo que solicita que se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al encartado por el cargo penal formulado en su contra.(fs.188-191).

RECURSO...

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