Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 24 de agosto de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. F.E.T.T., en su condición de defensor de oficio de E.R., procesado por delito de Venta de Drogas.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

Tiene su génesis la presente encuesta penal con la solicitud de autorización para llevar a cabo una Diligencia de Compra Controlada de Drogas Simultánea a los señores E.R. (a) BIYUCO, E.R. (a) PIRULO y J.A.R. (a) TITI, luego que se recibiera información que indicaba que los prenombrados se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas en los predios del parque de Pedernal, corregimiento de La Raya de Santa María, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.

El día 25 de abril de 2006, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, dispone efectuar la solicitada diligencia y contar para su realización con la participación de un colaborador del despacho debidamente registrado antes de dar inicio a la misma y con la suma de nueve balboas (B/.9.00), billetes que son debidamente fotocopiados y autorizados.

La diligencia resulta positiva y se procede a la aprehensión de los ciudadanos señalados. Sin embargo, solo se logra capturar en el lugar al señor E.R. (a) PIRULO. La detención de J.A.R. (a) TITI, se verifica ese mismo día pero momentos después, cuando es entregado voluntariamente por su padre cuando se realiza Diligencia de Allanamiento y Registro a la residencia de éste. Por su parte, EUSEBIO RODRÍGUEZ (a) BIYUCO es aprehendido veinte días después de realizada la diligencia de compra controlada de sustancias ilícitas.

Cabe destacar que a ninguno de los tres sindicados se le logra encontrar en su poder ni dinero marcado, ni sustancia ilícita alguna. Sin embargo, al rendir sus declaraciones indagatorias, los señores E.R. (a) PIRULO y J.A.R. (a) TITI, son contestes en señalar que quien vendió la sustancia ilícita al colaborador fue el señor E.R. (a) BIYUCO.

A través de informes suscritos por M.P.P., L.G. VILLARREAL y ELADIO ISAAC AMORES MONTENEGRO, se establece que de acuerdo a información obtenida los tres imputados se dedicaban a la venta de drogas (fs.130-131, 132, 133, 134, 137, así como que el cabecilla del grupo es EUSEBIO RODRÍGUEZ (a) BIYUCO (f.135), quien recibe especialmente la sustancia ilícita conocida como M. periódicamente por parte de un sujeto procedente de la ciudad de Santiago para su venta, distribución y consumo (fs.132, 134, 135, 136). De lo antes consignado se ratifican los prenombrados a través de declaraciones juradas visibles a fojas 217-221, 222-225 y 265-269.

Mediante Diligencia de Peritaje de Sustancias Ilícitas (Drogas) realizada el día 26 de abril de 2006 en el Despacho de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, a cinco cigarrillos prefabricados contentivos en su interior de una hierba seca, la cual se presume sea Marihuana, el perito por parte de la Policía Técnica Judicial, Sección de Narcóticos, D.M.P., manifiesta que por su contextura, color y olor es la droga ilícita conocida como M., lo cual fue determinado con base en su experiencia ya que la Sección de N. no cuenta con reactivo químico para este tipo de sustancia (f.35).

De conformidad con el Informe de Análisis de Drogas L.T.E.D.S. No.543, análisis realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial de Veraguas, se concluye que las muestras analizadas (cinco cigarrillos prefabricados de papel blanco contentivos de materia vegetal seca), resultaron positivas para la determinación de Marihuana (Cannabis sativa), en la cantidad de 1,20 gramos (f.119).

A través de Auto No.872 de 16 de julio de 2007, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas (fs.274-275) llama a responder a juicio a E.R.S., entre otros, como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, relativo al delito genérico Contra la Salud Pública y mediante Sentencia No.202 de 26 de noviembre...

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