Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado H.M.B., apoderado judicial de A.H.U. y D.Y.J.B., contra la sentencia 2da. I.. 186 de 8 de agosto de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual CONFIRMA la sentencia No. 154 del 29 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito de lo Penal, que condena a los señores HURTADO Y JARAMILLO a la pena de 65 y 50 meses de prisión respectivamente, como autores del delito TRAFICO DE DROGAS.

Como quiera que el recurso de casación debidamente corregido, presentado por el Licenciado H.M.B. reunía las formalidades de la ley, fue admitido mediante resolución de fecha siete (7) de septiembre de 2009; la causal invocada por el casacionista, se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustantiva penal".

La historia concisa del caso presentada da cuenta que:

"Se inicia el presente proceso penal con el informe de novedad, proveniente del DIIP de la Zona de Policía de Panamá Este, en virtud de la cual señala que habían recibido llamada indicándoles que habían 6 ciudadanos dedicándose a la venta de sustancias ilícitas, motivo por el cual los miembros del DIIP, comparecen al lugar y se percatan de las transacciones ilícitas a la que se estaban dedicando los sindicados, entre ellos mis representados.

Producto de este hecho se captura a los sindicados y el hallazgo de evidencias contenidas en cartuchos y envases, los cuales puesto a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, que da inicio a la investigación penal por delito contra la Salud Pública.

Durante el desarrollo de la instrucción sumarial se le toma declaración indagatoria a los sindicados:

  1. DAVIS(sic) Y.J.B.

  2. C.A.G.R.

  3. A.H.U.

  4. R.B.D.

  5. J.J.M.C., quienes niegan los cargos a ellos imputados.

Exculpan los sindicados que ninguno de los presentes se encontraban vendiendo sustancias ilícitas, al contrario se encontraban conversando en virtud de las fiestas y el grado de amistad que existía entre ellos.

De igual forma los Miembros de la Policía que participan en la detención de los sindicados proceden a declarar con la finalidad de ratificarse de los informes y las actuaciones.

Al concluir la fase probatoria la causa se sustanció por los trámites del proceso abreviado, en cuyo contexto el Juzgado Décimo Séptimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra mis representados como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del Código Penal, es decir por el delito genérico contra la salud pública y surtida la fase plenaria, la causa terminó en primera instancia con la Sentencia Mixta No 02-08 de 30 de mayo de 2008, en la que el J.A. condenó a DAVIS(sic) JARAMILLO a la pena de 50 meses de prisión y a 65 meses de prisión a A.H., por el delito de Tráfico de Drogas.

La decisión anterior fue impugnada por la Defensa Técnica de los procesados con la consecuencia que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al decidir la alzada, confirma el fallo primario en lo que respecta a la pena de mis representados.

EL RECURSO

El casacionista como causal de fondo, invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal invocada se apoya en un único motivo, en que el casacionista sostiene, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el fallo impugnado valoró la declaración de los agentes N.C., G.G., quienes indicaron que vieron a sus representados desde 200 metros que realizaban intercambio de presunta droga por dinero (fs.129-134) y el Testimonio de B.M. que indicó que observó a sus representados lanzando un objeto hacia un lote baldío propiedad de la señora F.M.M. a la que se le pidió permiso para entrar y recoger la sustancia ilícita; testimonios que considera son contradictorios y se toman como plena prueba lo que es erróneo a su juicio debido que se tratan de testimonio contradictorios y con los cuales se determinó la responsabilidad de los procesados.

En cuanto a las disposiciones legales conculcadas señala el artículo 919 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión y el artículo 258 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista Fiscal No 138 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, la Procuradora General de La Nación, en relación a la única causal...

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