Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dra. A.M.A.M., Defensora de Oficio de D.P.M., contra la sentencia No 13 de 17 de enero de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El recurso fue admitido mediante resolución de fecha cuatro (4) de septiembre de 2009; la causal invocada por el casacionista, se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal.

La historia concisa del caso presentada da cuenta que:

"...El negocio que nos ocupa tuvo su origen con la denuncia interpuesta por F.G.R., el 14 de febrero de 2006, en la que pone en conocimiento de las autoridades que el día anterior oyó llorar a su hija, cuando se encontraba en compañía de su señor D.P., quien la estaba cuidando, diciéndole éste que la niña se había golpeado en el piso, pero que cuando ella la limpió, se dio cuenta de que tenía el ano rojizo y abierto, razón por la cual la llevó al Centro de Salud Las Mañanitas, en donde la pediatra T.C. le indicó que la niña tenía el ano irritado, golpeado y como que la hubieran sobado.

Al rendir su declaración indagatoria, D.P.M. niega la acusación que se le hace, excepcionando que la menor lloró porque se viró el pie y se cayó en el piso, pero que en ningún momento la tocó.

En vista F. No 293 de 31 de mayo de 2006, la Fiscalía Primera de Circuito solicitó a al (sic) Juez de la causa que dictara un auto de llamamiento a juicio en contra de mi representado, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal.

La audiencia preliminar se realizó el 11 de septiembre de 2006, en el Juzgado Tercero Penal, sustanciándose la misma bajo los trámites del Proceso Abreviado. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2006, se profirió a favor del imputado la sentencia absolutoria No 9.

Esta decisión fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público, y, al resolver la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, haciendo una errónea valoración del caudal probatorio incorporado dentro del presente proceso, en Resolución No 13 de 17 de enero de 2008, revocó la absolución y condenó a PRADO MONTERO a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o de elección popular por igual término al de la pena impuesta, como autor del DELITO de VIOLACIÓN AGRAVADA, en detrimento de DÍMELSA DANISBETH PRADO GALLARDO.".

La casacionista como causal de fondo, invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal invocada se apoya en un solo motivo, donde la casacionista sostiene que el Tribunal Superior de Justicia incurre en el error enunciado al concluir que D.P.M. es autor del delito de violación Sexual Agravada, en atención a lo expuesto por F.G.R., quien señaló que aproximadamente a las 2:30 P.M.,del lunes 13 de febrero de 2006, se encontraba lavando ropa en la parte posterior de su casa y dejó a su hija DÍMELSA al cuidado de su padre D.P., cuando escuchó que su hija empezó a llorar y al cuestionar a su esposo, le contestó que su hija se había golpeado con el piso, además que a eso de las 7:00 p.m. cuando fue a limpiar a la niña, notó que su ano estaba rojizo y abierto, por lo que la llevó al Centro de Salud de Mañanitas, donde la D.T.C. y le había dicho que...

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