Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública programada para este caso, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por el licenciado A.E.W.R., en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia de segunda instancia de 19 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual revoca la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo de Circuito Penal de Chiriquí, y en su lugar, lo absuelve de los cargos incoados en su contra.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según el recurrente, el presente proceso se inicia el 2 de noviembre de 2008, cuando la Personería Municipal de San Félix comienza de manera oficiosa la investigación de la muerte que por electrocución sufrieran los señores H.M.A. y A.E.Q.. A consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público realiza todas las investigaciones correspondientes para determinar las causa de muerte de los arriba mencionados. En esa dirección, el 26 de febrero la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Chiriquí mediante V.F.N. 146 consideró que la muerte de MARTINEZ y QUINTERO no se debió a una conducta dolosa o culposa atribuible a terceros por lo que solicita un sobreseimiento provisional; no obstante, el Juzgado Décimo del Circuito judicial de Chiriquí ordenó la ampliación de la investigación al considerar que era necesario la evacuación de algunas pruebas, razón por la que el expediente regresó a la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí. Finalizada la investigación, dicha Fiscalía mediante Vista No. 494 de 23 de julio de 2007 solicitó el llamamiento a juicio de P.C. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal.

El 4 de junio de 2008 se realiza la audiencia preliminar. La defensora del procesado solicita que se tramite bajo las reglas del proceso abreviado. El Juzgado mencionado decidió abrirle juicio al procesado. Mediante sentencia No. 76 de 10 de junio de 2008 ese Tribunal consideró acreditado la comisión del hecho imputado por lo que condena a P.C. a la pena de 30 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término.

Tanto los querellantes como la defensa del procesado apelaron de la sentencia por lo que se remitió al Tribunal Superior quien al resolver la alzada profiere la sentencia de 19 de noviembre de 2008 mediante la cual absuelve a PORFIRIO CABALLERO de los cargos por delito culposo. Los querellantes, no conforme con este fallo recurren en casación ante esta Corporación de Justicia.

CAUSAL INVOCADA

Se invoca como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO

En este acápite, el recurrente presenta cuatro motivos. En el primero el recurrente cuestiona la valoración probatoria de los testimonios de M.H.G. (fs. 65-74), J.J.C.A. (fs. 75 -80) y J.J.S.J. (fs. 81-86) quienes afirmaron que cuando se produjo el siniestro el poste que se utilizaba para servir de apoyo a los cables debió haber sido manejado por mas personas, máxime cuando había lluvia de por medio lo que ocasionó el roce que transmitió la carga eléctrica que les produjo la muerte a M.A. y QUINTERO GUERRA.

En el segundo motivo afirmó que el Tribunal Superior interpretó erróneamente las declaraciones rendidas por Y.R. (fs. 112 ss) y RAMON NAVARRO (fs. 114 y ss), toda vez que a su juicio el Tribunal desconoció las afirmaciones que dichos testigos realizaron.

En el tercer motivo afirma que el Tribunal no le dio el valor ni pondera de manera adecuada el informe rendido por la Oficina de Seguridad de D. acompañado con las fotos correspondientes que corren de fojas 87-95 en donde se explica el procedimiento que la empresa utilizó para realizar el cambio de poste metálico que reemplazaba al poste de madera.

Finalmente en el cuarto motivo el recurrente manifiesta que el Tribunal al ponderar en la sentencia...

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