Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. M.G.-MALIAÑOS, en calidad de apoderado judicial de la señora R.D.C.M., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 124-S.I. de 30 de julio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma el fallo de primera instancia y se condena a su poderdante a la pena de 90 meses de prisión como autora del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Procede la Sala a examinar el libelo para establecer si cumple con los presupuestos establecidos por las normas de procedimiento.

En ese sentido, se aprecia que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial. Además, se cumple con los requisitos de legitimidad y oportunidad; el fallo recurrido es una sentencia de segunda instancia, proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a los dos años de prisión.

Con relación a la estructura del recurso, el censor desarrolla la historia concisa del caso en forma breve y objetiva resaltando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida, siguiendo la técnica casacionista.

Seguidamente, el recurrente aduce como causal única "cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuante de la responsabilidad penal", contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

Cabe destacar que al aducir la causal en comento, el casacionista debe centrar su disensión en el error de derecho al admitir o calificar las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal exclusivamente, sin consideración a otra prueba que exista en el proceso.

Consecuente con lo anterior, el censor al desarrollar el primer motivo expone en forma breve y objetiva el cargo de injuridicidad que endilga al fallo impugnado y guarda relación con la falta de reconocimiento de una circunstancia atenuante común. No obstante, al examinar el contenido del segundo y tercer motivo se aprecia que son una continuación de lo expuesto en el primero, sin tomar en cuenta que los motivos deben ser desarrollados por separados y cada uno debe contener un cargo de...

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