Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación tanto por la defensa de N.J.M.C.D.R., como por el Ministerio Público, contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 103 de 10 de junio de 2003 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a ésta por delito de Maltrato al Menor, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados, para lo cual pasaremos a analizar cada uno de ellos.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LIC. CRISPULO LEOTEAU

En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, y que la sentencia de segunda instancia impugnada es suceptible del recurso, en virtud que se trata de delito que contempla pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en el acápite correspondiente a la historia concisa del caso, el recurrente procede a hacer un relato extenso y detallado de los hechos que forman parte del proceso, redactado como si fuesen los hechos de una demanda, contradiciendo así la correcta presentación de esta sección, según la cual se requiere hacer una relación sucinta, concreta y objetiva de los mismos.

Observa la Sala que el Licenciado LEOTEAU fundamenta su recurso en dos causales. La primera de ellas, "Infracción de la ley sustancial penal por error de hecho por enexistencia (sic) de prueba, lo cual ha influido en forma determinante en los dispositivo de la resolución recurrida", no ha sido redactada conforme a lo que la doctrina y la jurisprudencia nacional ha señalado respecto a la correcta presentación de esta causal, la cual sería "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y...

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