Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 13 de mayo de 2003, reformó la sentencia de 10 de junio de 2002, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Panamá y en su lugar condenó a L.H.M. como autor del delito de transporte y uso de sustancias ilícitas y le impuso la pena de 80 meses de prisión y la multa de B/.3,000.00 pagaderos al Tesoro Nacional. De igual manera, condenó a Israel Cando Madrid y a A.E.R. como autores del delito de posesión agravada de drogas y les impuso la pena de 60 meses de prisión. Así mismo, mantiene la condena de J.A.B.D. por la comisión del delito de almacenamiento de drogas, consistente en la pena de 63 meses de prisión y 300 días multa a razón de B/. 5.00 por cada día multa, lo que totaliza la suma de B/.1,500.00 a cancelar al Tesoro Nacional en un término de 6 meses. De otra parte, absolvió a Luis Hermidas Madrid, I.O.C.M., A.E.R. y a J.A.B.D. de los cargos de asociación ilícita, confirmando todo lo demás (f. 2850).

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

De acuerdo a la historia que trae el libelo de casación el 5 de noviembre de 1996, la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial elaboró un informe de inteligencia, mediante el cual se afirmaba la existencia de una Organización Criminal ligada al cartel de Cali, dedicada al trasiego de drogas ilícitas en Panamá.

En base a ese informe la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, el 22 de noviembre de 1996, llevó a cabo diligencia de seguimiento y allanamiento al apartamento no. 13 -C del Edificio Metrópolis, en Panamá, lograndóse incautar varios kilos de cocaína. Así mismo, se allanó el local comercial Almacenajes S.A, ubicado en calle 3 a, Río Abajo, dando como resultado la incautación de 3 paquetes de cocaína y la detención de varios sujetos.

De la documentación recabada durante el allanamiento se pudo constatar que L.H.M. mantenía un hangar ubicado en la rampa pública de Diablo, una embarcación (lancha rápida), identificada con el nombre de A.T., a la que se le practicó la prueba de Ion Scan, dando como resultado que la nave estuvo en contacto con drogas ilícitas.

Concluida la fase de instrucción el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal condenó a L.H.M. a la pena de 80 meses de prisión por la comisión de los delitos de Asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas y por almacenamiento de drogas.

Dicha sentencia fue objeto de apelación y el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 13 de mayo de 2003, decidió mantener la sanción de 80 meses de prisión, como autor del delito de destinar un bien mueble para el transporte de drogas y lo absolvió del delito de asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas.

Unica causal

El recurrente aduce una causal de casación en el fondo, es decir, error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto a los motivos

El casacionista aduce dos motivos:a. Primer Motivo

Señala el...

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