Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE LA FAMILIA Y DEL MENOR DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en contra de la sentencia de segunda instancia No. 126 de 30 de julio de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y que ABSUELVE a S.E.A.B. de la ccmisión del delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA en perjuicio de R.E.J.C..

Al examinar el libelo de casación, observamos que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de Tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso que investiga la comisión de un delito violencia doméstica, cuya pena es superior a los dos años de prisión. Todo lo anterior permite determinar que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, podemos apreciar que señala la historia concisa del caso, y desarrolla una causal de casación en el fondo.

La única causal se apoya en tres motivos, y tres disposiciones legales que se dicen infringidas, dos normas legales adjetivas y una de carácter sustantivo-penal.

Como quiera que el libelo de casación cumple con los requisitos mínimos que reclaman los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, se admite el recurso de casación para que todos los miembros de la Sala de lo Penal, examinen en detalle los argumentos que expone la recurrente, ya que en este...

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