Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, del RECURSO DE CASACION PENAL formalizado por la apoderada judicial de JOSE PORTA, en contra del auto No.36 de 25 de mayo de 2004, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que CONFIRMA el auto No. 33 de 30 de septiembre de 2003, que DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, OBJETIVO E IMPERSONAL, de las sumarias iniciadas en contra de J.A. por la comisión de DELITOS CONTRA EL HONOR.

Al examinar el libelo de casación, observamos que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso que investiga la comisión de delitos contra el honor. Cabe señalar que los artículos 172, 173, 173-A y 174, que están en el Capítulo I, Título III del Código Penal, consagran los delitos contra el Honor. Al revisar la penalidad de estos delitos, se comprueba que no tienen pena de prisión superior a los dos años, lo que infringe el requisito que prevé el artículo 2430 del Código Judicial. Sobre este mismo tema, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema ya ha dejado sentado que:

"...la doctrina más difundida y la jurisprudencia,

vinculan el quantum y calidad de la pena impuesta como elementos condicionantes

a la procedencia del recurso de casación. En sentido negativo, se podría

afirmar que no son susceptibles del recurso de casación las resoluciones

judiciales dictadas en procesos penales por delitos con penas pecuniarias o

privativas de libertad que no excedan dos años"

(Sentencia de 27 de junio de 1994).

Pese a que este defecto es suficiente para no admitir el recurso, esta Superioridad considera importante destacar otros que lo hacen inadmisible. Así lo hizo saber la Sala de lo Penal de la Corte Suprema mediante resolución de 23 de abril de 2003, en la que se advierten otros defectos que contiene el libelo, aún cuando era evidente el incumplimiento de un requisito esencial que exige la ley que regula la casación penal. Además, es oportuno hacer ese examen integral del recurso, para que el censor tenga mayor información sobre la correcta técnica de casación penal, lo que facilita que pueda enervar correctamente su pretensión, también para que acceda al Tribunal de Casación, y para que este último pueda cumplir con los objetivos de este recurso extraordinario.

La recurrente presenta de manera apropiada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR