Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 3 de junio de 2003 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Panamá, que condena a F.C.M. De Gracia a la pena de 5 años de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como cómplice primario del delito de robo a mano armada en grado de consumación en perjuicio de R.S.C.C. y O.O. (f. 655).

La defensa técnica de M. De Gracia anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación (f. 674). Corresponde entonces, en estos momentos examinar el libelo de demanda a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que ellos ha venido realizado esta Corporación de Justicia.

En esa labor se aprecia que el libelo de casación adolece de defectos que lo hacen inadmisible. En efecto, en cuanto al requisito de la historia concisa del caso se tiene que el recurrente ha realizado una historia de cómo fueron los hechos, narrando parte de las declaraciones de los ofendidos, así como de los imputados, lo cual es ajeno con la técnica casacionista, ya que esta sección debe ser concreta y clara de la que deben surgir los cargos de injuridicidad que el casacionista le formula la sentencia y que la hacen infractora de la ley sustancial penal. Sobre el particular es posible consultar las sentencias de la Sala de lo Penal de 20 de marzo de 1996, 9 de abril de 1997, 7 de mayo de 1997, entre otras.

De otra parte, el recurrente aduce dos causales de casación en el fondo.

A.Primera Causal

El casacionsita aduce "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dos motivos apoyan la causal, pero se advierte que el recurrente realiza apreciaciones subjetivas y alegatos anticipados en ellos, lejos de endilgarle cargos de inujridicidad concretos contra la sentencia que se impugna (f. 677). En tal sentido la Sala Penal, ha señalado que "los motivos constituyen un requisito esencial del recurso de casación, por cuanto representan el fundamento de la causal alegada, orienta al tribunal en la apreciación de las situaciones fácticas y...

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