Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver EL FONDO, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el defensor de Oficio de F.A.M. B., en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha 2 de septiembre de 2003, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, que CONFIRMA la sentencia del a-quo que le impone a MELGAR la pena de 5 años de prisión, por ser responsable del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de G.J.R. DE LEÓN.

Admitido el presente recurso (fs.300-301), el negocio fue remitido al entonces PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, que opina que el recurrente no ha demostrado los cargos de injuridicidad, por lo que solicita que se NO SE CASE la sentencia impugnada, ya que F.A.M.B. es responsable DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de G. RÍOS (fs.302-311).

Luego que el entonces J. de Ministerio Público emitiera su opinión, se efectuó la audiencia oral (fs.315-325). Precluido el término de 3 días para que el recurrente presentara su escrito de alegatos, el que no aprovechó, se han agotado todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, decidir el fondo del recurso de casación penal (fs.293-299) , tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

De acuerdo a la HISTORIA CONCISA que trae el libelo de casación, la que complementamos con los antecedentes del caso, la noche del 14 de junio de 2001 tres sujetos encapuchados y con armas de fuego, se introdujeron en la casa No. 2564, ubicada en la Avenida Carmelo Spadafora, ciudad de Chitré, provincia de Herrera, donde reside la familia RÍOS DE LEÓN. En el momento en que se produjo el delito, se encontraban G.J.R. DE LEÓN, L.S.R. DE LEÓN y la madre de estas. Luego de buscar por toda la casa bienes de valor, los delincuentes finalmente tomaron un dinero que estaba en la cartera de una de las víctimas, escaparon por la parte trasera de la casa, pero abandonaron un celular en el lugar de los hechos.

La etapa de instrucción sumarial determinó que el celular pertenecía a F.A.M. B. quien, al rendir declaración indagatoria, negó la comisión del hecho punible. Concluida esa etapa, el juez de la causa abrió causa criminal en contra de MELGAR . Mediante sentencia de 17 de enero de 2003, el juez de primera instancia lo condena a la pena de 5 años de prisión, por ser responsable del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de G.R., decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación por la Defensa Técnica del imputado. A través de la sentencia de segunda instancia de fecha 2 de septiembre de 2003, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL CONFIRMA la sentencia del a-quo, lo que mantiene la penalidad impuesta a F.A.M. B..

El recurso extraordinario desarrolla una causal de casación en el fondo, dos motivos y tres disposiciones legales que se dicen infringidas.

LA ÚNICA CAUSAL DE CASACIÓN invocada se refiere al caso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR