Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2005

Fecha02 Mayo 2005
Número de expediente64-G

VISTOS:

Para resolver el FONDO, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del RECURSO DE CASACIÓN PENAL formalizado por la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2003, mediante la cual el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL REVOCA la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO PRIMERO, RAMO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ y, en su lugar, ABSUELVE a L.A.A.R. del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, en calidad de cómplice primario, cometido en perjuicio de A.A., K.S. de AMAYA y del local comercial SNO BIZ.

Admitido el presente recurso (fs.266-267), el negocio fue remitido al entonces PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, que opina que la recurrente ha demostrado el cargo de njuridicidad, por lo que solicita que se CASE la sentencia impugnada, y que L. A.A. R. debe ser condenado como cómplice primario del delito de robo agravado cometido en perjuicio de las víctimas, arriba señaladas (fs.268-278).

Agotado el trámite de traslado del negoció al entonces Jefe de Ministerio Público, se efectuó la audiencia oral (fs.282-292), y precluido el término de 3 días para que la recurrente presentara su escrito de alegatos, el que no aprovechó, se han agotado todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, por lo que le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema decidir el fondo del recurso de casación penal, tal como lo ordena el artículo 2446 del Código Judicial.

Por encontrarse el negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

De acuerdo a la HISTORIA CONCISA que trae el libelo de casación, la que complementamos con los antecedentes del caso, a las 8 de la noche del 10 de enero de 2003, los esposos A.X.A., K.S. de AMAYA, y sus dos hijos estaban en calidad de clientes en la Heladería SNO BIZ ubicada en calle 74, corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá. En ese momento, dos sujetos ingresaron al local comercial, uno ellos se aproximó a Y.E.G.P., quien era única dependiente de la Heladería, y la obligó a que le entregara el dinero que estaba en la Caja Registradora. El otro sujeto se dirigió a los esposos AMAYA, y con el porte de un arma de fuego, les ordenó que se despojaran de relojes, billeteras, y dinero.

Tras esos actos, los dos sujetos abandonaron de inmediato la Heladería SNO BIZ, cruzaron la calle y se dirigieron hacia un TAXI, un vehículo Marca MITSUBISHI COLOR GRIS, que los esperaba con las luces apagadas. Sin embargo, en la intersección que está en calle Calle 73 San Francisco, el TAXI en el que huían los delincuentes, colisionó con otro vehículo. Pese a ese percance, dos de los delincuentes huyeron, mientras que el conductor del TAXI fue aprehendido en el lugar de la colisión vehicular, y fue identificado como L.A.A.R..

Finalizada la instrucción sumarial, el juzgador de primera instancia abrió causa criminal contra AGUILAR; mediante sentencia de 26 de mayo de 2003, fue declarado culpable del DELITO DE ROBO AGRAVADO en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO, y le impuso la pena de 40 meses de prisión. Esta sentencia condenatoria de primera instancia fue impugnada mediante recurso de apelación por el Defensor Técnico de AGUILAR, y en sentencia de 3 de septiembre de 2003 el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, previa REVOCATORIA de la decisión jurisdiccional de primera instancia, ABSUELVE a L.A.A. R. del delito de robo agravado, siendo esta sentencia la que origina el recurso de casación en el fondo.

El recurso extraordinario desarrolla una causal de casación en el fondo, dos motivos y cuatro disposiciones legales que se dicen infringidas (fs.260-265).

LA ÚNICA CAUSAL DE CASACIÓN invocada se refiere al caso en que la sentencia incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 2430 del Código Judicial.

EN CUANTO A LOS DOS MOTIVOS, la Sala procede a resolverlos en conjunto, toda vez que los cargos de injuridicidad que le endilgan a la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR