Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, presentado por el LICENCIADO F.Z., quien actúa en su condición de representante legal del querellante JOSÉ DE J.G.H., contra el auto de 8 de septiembre de 2004, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), mediante el cual, se confirmó el auto de primera instancia, emitido por el Juzgado Primero del Circuito Penal de Coclé, que decretó un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, dentro de las sumarias en averiguación por la supuesta comisión de delito contra la fe pública, en perjuicio de TILSIA HERRERA DE GRIMALDO.

La ritualidad jurídica asignada a la tramitación del mecanismo extraordinario ejercido, indica que, en este momento procesal, le corresponde a la Sala Penal determinar si el libelo de casación ha sido formalizado, en estricta atención de las exigencias procesales que, para tales efectos, establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, en los artículos 2430, 2431 y 2439 del Código Judicial.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se inicia señalando que el recurso de casación fue anunciado y sustentado, dentro de los términos que, para cada uno de estos actos procesales, establece la Ley y que la medida judicial impugnada, es susceptible de se recurrida vía casación, por cuanto se trata de un auto de segunda instancia, dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, que resuelve ponerle término al proceso, mediante un sobreseimiento definitivo.

De otra parte, en cuanto al examen mismo del escrito de formalización, se aprecia que el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial y contiene la referencia de los apartados que conciernen a la historia concisa del caso, las causales invocadas, los motivos que las sustentan y las disposiciones legales infringidas. No obstante, un análisis detenido de estas secciones del libelo, revela que presentan serios defectos formales y a continuación pasamos a detallarlos.

En primer lugar, se advierte que el aparte correspondiente a la historia concisa del caso, no se presentó de manera adecuada. La jurisprudencia nacional, tiene establecido que en la historia concisa del caso, únicamente se debe incursionar en el relato concreto de las particularidades básicas del negocio, que dan origen a la resolución judicial censurada vía casación, es...

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