Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº192-S.I. de 4 de octubre de 2004, confirmó la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a M.T.R.P. y a R.G.D.S., a la pena principal de 30 meses de prisión, que fue reemplazada por la sanción pecuniaria de B/1,2000.00, en concepto de 300 días-multa, en calidad de autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de corrupción de servidor público.

Contra esta medida jurisdiccional, el LICENCIADO H.Q., quien actúa en su condición de apoderado judicial de M.T.R.P., anunció y formalizó, recurso de casación penal.

El trámite legal de sustanciación de este mecanismo extraordinario de impugnación, indica que, en este momento procesal, corresponde a esta Corporación de Justicia, evaluar si el memorial de casación ha sido formalizado, de acuerdo a las exigencias establecidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, que condicionan su admisibilidad.

En cumplimiento de esa labor judicial, se constata, en primer término, que el recurso fue anunciado y sustentado, dentro del término de ley, que el activador judicial es persona hábil para promover la iniciativa y que la medida jurisdiccional censurada, es susceptible de ser recurrida vía casación.

En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, se advierte que en la historia concisa del caso, el actor hace referencia a la génesis de la causa penal y a la resolución de primera y segunda instancia, y en esos términos, se considera correcta su presentación.

Con relación a la sección de la causal, se resalta que no se presenta de manera correcta. Y, es que el censor comete el error de invocar, como causal que apoya el recurso, el texto completo del numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, sin observar que, reiterados criterios jurisprudenciales de la Sala en la materia, tienen establecido que dicho numeral describe cinco causales de fondo, siendo éstas: 1. la violación directa de la ley sustancial penal; 2. la interpretación errada de la ley; 3. la indebida aplicación de la ley al caso juzgado; 4. el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal; y 5. el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que...

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