Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de las provincias de Coclé y Veraguas mediante sentencia calendada 9 de diciembre de 2003, reformó la sentencia no. 196 de 17 de septiembre de 2003 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, y condenó a C.E.M. a la pena de 50 meses de prisión por la comisión del delito de violación carnal con abuso de confianza en perjuicio de la niña J. delC.F. (f. 208).

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia el imputado anunció recurso extraordinario de casación (f. 210).

En tal sentido el defensor de oficio pone en conocimiento que no formalizará el recurso de casación, porque "luego de un mesurado análisis del expediente y cotejarlo con las causales que señala los artículos 2430 y siguientes del Código Judicial, somos del criterio que no se da ninguna causal de casación" (f. 222).

En ese orden de ideas el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante resolución de 3 de marzo de 2004, ordenó la remisión del expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema, toda vez que a su juicio el recurso de casación había sido formalizado (f. 225).

El artículo 2437 del Código Judicial señala que:

Formalizado el recurso el tribunal superior respectivo procederá a examinar, si la resolución que es objeto del recurso es susceptible de ésta y si ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil en cuyo caso lo remitirá inmediatamente a la Corte, previa notificación a las partes. En caso contrario, negará su revisión

En ese sentido, advierte la Corte que el recurso extraordinario de casación penal presenta la modalidad de un control previo de admisibilidad que se origina en el propio Tribunal Superior que ha proferido la resolución, autoridad que tiene la responsabilidad de examinar el recurso y decidir si concede la remisión a la Sala Penal.

Advierte la Corte que se ha remitido a esta Superioridad un escrito presentado por el defensor de oficio, en el que no se formaliza el recurso de casación en consecuencia mal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR