Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 2004
| Fecha | 02 Agosto 2004 |
| Número de expediente | 407-G |
VISTOS:
Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte querellante, en este caso de la sociedad Rintin Corporation S.A, en contra del auto No. 51 de 28 de marzo de 2003, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. La resolución judicial antes citada, confirma el auto de sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal decretado por el juez de primera instancia dentro de las sumarias iniciadas por la parte querellante en contra de las personas que resultaran autores del delito de falsedad ideológica del Acta de Reunión de Accionistas celebrada el 11 de abril de 1997 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y que fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 7120 de 24 de junio de 1997 por la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Las sumarias se inician por una denuncia, que se convierte en querella contra de las personas que resultaran autores del delito de falsedad ideológica del Acta de Reunión de Accionistas celebrada el 11 de abril de 1997 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y que fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 7120 de 24 de junio de 1997 por la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.
Durante la etapa preliminar, solicitaron fianza de excarcelación G.B. y C.P. de A.; mediante Vista No. 180 de 14 de septiembre de 2001, el funcionario de instrucción solicita sobresiemiento definitivo objetivo e impersonal y sin agotar la instrución sumarial.
Mediante auto No. 17 de 27 de agosto de 2002, el Juzgado Décimo Quinto, Ramo Penal, del Primer Circuito de Panamá, ordena el sobresiemiento definitivo objetivo e impersonal, medida jurisdiccional que fue impugnada por la parte querellante, pero fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con el critero que el delito de falsedad ideológica no había sido ejecutado.
EL RECURSO DE CASACION
A. La causal de casación:
Es importante recordar que mediante providencia de 5 de noviembre de 2003, la Sala de lo Penal solamente admitió la segunda causal de casación en el fondo invocada por la recurrente (cf.1339-1342,t. II)
La recurrente invoca la causal que consagra el numeral 3 del artículo 2431 del Código judicial, que se refiere al caso en que no se estimen como delitos hechos, siéndolos, sin que medie circunstancia alguna que impida su castigo.
B: Los Motivos:
Cinco motivos apoyan la causal de casación en el fondo. En el primer motivo, la recurrente plantea que el Tribunal Superior se basa en la declaración de M.A., quien sostiene que estaba permitido que los poderes y contratos podían ser otorgados mediante conferencias telefónicas o en comunicaciones por facsimiles, cuando para la norma vigente para esa fecha, solamente se permitía el contrato por teléfono. Además señala que
M.A. no estuvo y no presidió la reunión de accionistas efectuada en República Dominicana el 11 de abril de 1997, tal como se recoge en el acta protocolizada en escritura pública.
En el segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal Superior, para sustentar que la conducta de M.A. era conforme a la ley, y que el hecho ilícito no había sido ejecutado, aplicó una norma que no estaba vigente a la fecha de reunión, la cual exigía que se dejara constancia en el acta la forma en que se había otorgado el consentimiento de los accionistas, evento que no se determinó y que dio lugar a que se incurriera en el error de considerar que la conducta de A. y B., como P. y S. de la sociedad, al sostener que la firma de estos era adecuada y conforme a la norma.
El tercer motivo consiste en que que el Tribunal Superior "...interpretó erróneamente..." el contrato que contiene el Acuerdo de Accionistas celebrado el 23 de octubre de 1996 en Madrid, España, y la Adenda de ese acuerdo celebrado el 11 de abril de 1997, en Santo Domingo República Dominicana, ya que dejó de atribuirle el sentido literal que tienen sus clausulas, error que condujo a entender que el aumento de capital social y la participación accionaria de Rintin Corporation en Domincana Cement Holdng S.A, era un efecto inmediato del contrato, cuando ello no es así porque de ese contrato se deprende de manera literal oligaciones de hacer.
El cuarto motivo radica en que el Tribunal Superior arriba a una conclusión equivocada de que el delito de falsedad de documento público no ocurrió, pese a que en el expediente está que M.A. y G.B. firman y certifican el Acta que muestra que el 11 de abril de 1997, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, tuvo lugar una reunión de accionistas de Dominicana Cement Holding S.A, la cual fue protocolizada en la Escritura Pública No. 7120 de fecha 24 de junio de 1997 , la cual fue emitida por la Notaría Quinta del Citucito de Panamá
El quinto motivo expresa que pese a que existen pruebas de la falsedad ideológica, el Tribunal Superior confirma el sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal, cuando la ley exige que esa decisión solo puede decretarse cuando exista completa evidencia de que el hecho investigado no se ha ejecutado (cf.1310-1312)
C. Disposiciones Legales Infringidas:
La recurrente sostiene que la sentencia atacada infringe por indebida aplicación el artículo 203 del Código de Comercio, porque el Tribunal Superior sostiene que esa norma juridica se aplica a la reunión extraordinaria de accionistas de Dominicana Cement Holding S.A en la que M.A. y G.B. firmaron el acta de esa reunión que se dice se celebró el 11 de abril de 1997 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, porque A. no estuvo...
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