Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El LICDO. C.E.C.G. ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia Nº31 S.I de 17 de marzo de 2006, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reforma la Sentencia Nº108 de 21 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Panamá, en el sentido de aumentar a 50 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio de GLOBAL BANK CORPORATION.

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo formalizado, satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Como se observa el recurso ha sido propuesto contra sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que viabilizan la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con claridad la historia concisa del caso.

El casacionista aduce dos causales para sustentar el recurso promovido. La primera de ellas, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal" la cual se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, observa la Sala se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se fundamenta en tres motivos, de los cuales cabe señalar se desprenden cargos de injuridicidad concretos en contra de la resolución impugnada.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el casacionista aduce la infracción de los artículos 971, 833, 877, 2041 y 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión; el artículo 3 de la Ley 6 de 25 de junio de 1990, en concepto de violación directa por omisión; así como la infracción de los artículos 265 y 271 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación.

Del estudio de la argumentación presentada para cada una de las normas señaladas, se extrae que tanto el concepto de infracción como la explicación del mismo han sido indicados de forma adecuada.

La segunda causal aducida, "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que...

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