Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema del recurso extraordinario de casación formalizado por la defensa técnica de J.E.H. De Gracia, y que impugna la sentencia definitiva de segunda instancia proferida el 31 de mayo de 2002 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la pena de 4 años de prisión y 220 días-multa impuesta a H. por su responsabilidad penal en el delito de peculado doloso por apropiación cometido en perjuicio del Fondo de Inversión Social.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Para cumplir con las exigencias de este requisito, las investigaciones recabadas en este expediente se concentraron entre octubre de 1995 y agosto de 1996, cuando J.E.H. De Gracia, era funcionario de la institución estatal Fondo de Emergencia Social, J.M.B. era contratista, G.B. tenía la condición de Jefe del departamento de Programas de Obras Circuitales, y C.L. era el administrador de los proyectos No. 2613 y 2614, que comprendía la construcción de una cancha deportiva y reparación del techo de la Iglesia de San Miguel Arcángel del corregimiento de Calidonia, ciudad de Panamá, respectivamente. De acuerdo al expediente, la investigación se relaciona con la malversación de los fondos de esos proyectos; el primero ascendía a B/.31,698.68 y el otro proyecto tenía un costo de B/17,899,74.

Durante el plenario, J.E.H.D. es condenado mediante sentencia No. 86 de 31 de julio de 2001 por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá., por ser autor del hecho punible, postura que es confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente invoca la causal que consagra el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial, que se refiere al caso en que la sentencia impugnada haya cometido error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados.

MOTIVOS

La causal de casación en el fondo se apoya en 4 motivos. A los efectos de que la decisión que se tome sea coherente con la causal que se invoca, esta Superioridad considera necesario exponer la parte medular, y de manera textual, cada motivo.

Según el casacionista, un primer motivo emerge de la consideración que la sentencia atacada "... incurre en error jurídico al desconocer la responsabilidad legal y penal del Director del Departamento de Programas Obras Circuitales del Fondo de Emergencia Social sobre la Custodia y Protección de los bienes del Estado y la debida supervisión o autorización a su personal subalterno para hacerlo y de la investigación se desprende su conocimiento pleno del manejo y utilización de los fondos para estas dos obras" (f.1584).

El segundo motivo radica en que la sentencia atacada "... desconoce y no considera las funciones asignadas a mi representado dentro de la institución y lo hace responsable de conductas penales no ejecutadas ni consumadas por él y produce el error legal de darle la condición de autor principal de peculado y apropiación dolosa de estos fondos; cuando la situación lo deben ubicar en un segundo plano de ese hecho penal, en función que él no administraba, ni mantenía el control de la emisión de los cheques de los proyectos, ni custodiaba fondos del estado, no tenía funciones públicas asignadas por esa institución para hacerlo" (f.1584).

Como tercer motivo, el casacionista afirma que "El Segundo Tribunal de Justicia de Panamá no analizó ni evaluó jurídicamente el informe de auditoria de la Contraloría General de la República referente a la responsabilidad del personal del Fondo de...

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