Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.H.M., apoderado judicial del señor H.V.B., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº 44 de 19 de marzo de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la sentencia de 18 de agosto de 2003, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar al recurrente a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión, como autor del delito de posesión de armas prohibidas.

Vencido el término de lista, procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario propuesto, de acuerdo a las exigencias contempladas en los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

En primer término se aprecia que el libelo viene adecuadamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

De igual forma, se constata que el recurso cumple con los requisitos externos a los que se refiere el artículo 2430 del Código

Judicial, es decir, ha sido interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley una pena de prisión superior a dos años.

No obstante, al confrontar el recurso con los requisitos internos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, se advierten defectos que impiden su admisión.

La historia concisa del caso está redactada en forma extensa y detallada, haciéndose alusión a piezas probatorias y las fojas en las que reposan, tales como la declaración indagatoria con su respectiva ampliación de la señora A.M. de M. (fs. 45-47), declaración indagatoria del señor H.V.B. (fs. 79-81), declaraciones juradas de los señores G.C. (fs. 275-277 y 390-391) y D.S. de Gracia (fs. 262-265); citando además actos procesales irrelevantes para los fines de este apartado (fechas de detención preventiva y de concesión del beneficio de fianza de su representado).

La Sala ha sostenido reiteradamente que la historia del caso debe ser breve, sucinta y objetiva, en la que se reseñe únicamente los principales hechos que dieron origen al proceso.

El recurrente invocó dos causales de fondo, debidamente separadas, las cuales están previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 2430 del Código Judicial, que serán examinadas de esa misma forma.

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