Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución N° 42 de 20 de febrero de 2001 el Segundo Tribunal Superior de Justicia, revocó la sentencia de 26 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se absolvió a I.J.V. y a G.M.B., de los cargos formulados por delito contra el patrimonio en perjuicio de NICOMEDES PEREZ PINEDA, y en su defecto condenó a cada uno a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En tiempo procesal oportuno la Dra. ASUNCIÓN ALONSO DE M., defensora de oficio de los procesados, anuncia y formaliza recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue admitido por esta S. en resolución de 28 de agosto de 2001 (fs. 300-301). La audiencia oral y pública se realizó el 27 de noviembre de 2001 (fs. 322-351).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El expediente se inicia con la denuncia que ante la Policía Técnica Judicial, agencia de San Miguelito, interpusiera N.P.P., el día18 de octubre de 1999, en la que manifiesta que el día anterior, luego de haber tenido una discusión con los sujetos I.J.V. y G.M.B., en un puesto de venta de pollo, ubicado en Altos de Chanel, Nuevo Progreso de T.C., fue agredido por esos sujetos primero con la cacha de un arma,y luego fue golpeado en distintas partes del cuerpo, perdiendo el conocimiento, y que al despertarse se percató que le faltaba su cartera que contenía cuarenta balboas (Bl. 40.00) y documentos personales, así como de dos collares de oro de 10 kilates.

Los imputados J.V. y MORALES BELTRAN ,al rendir sus indagatorias, si bien reconocen que llegaron al local de venta de pollo, excepcionan que no iniciaron ninguna pelea con N., sino que éste estaba borracho y se metió con ellos, diciéndoles que estaban pendientes con él. Agregan que fue el denunciante el que cortó con una botella a I. en el cuello, por lo que éste último lo correteó y lo golpeó, cayéndose y dándose en la cabeza. Reiteran que sólo fue una pelea, niegan que hayan sacado armas como tampoco le robaron al denunciante.

Surtida la etapa plenaria, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en resolución de 26 de septiembre de 2000, absolvió a los imputados, decisión que fue examinada por el Segundo Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y en la que se profirió la sentencia N° 42 de 20 de febrero de 2001, revocándose la sentencia apelada y en su defecto se condenó a los imputados a la pena de sesenta (60) meses de prisión como autores del delito de robo agravado.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La casacionista en el escrito respectivo (fs. 284-289) invoca como única causal de fondo, el error derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La D.A. de M., sustenta la causal alegada en dos motivos que guardan relación con la apreciación de las pruebas que hace el Tribunal Ad-quem. En cuanto al primer motivo señala que el Segundo Tribunal Superior incurre en error al dar por probada la responsabilidad penal de Jaramillo Vega y M.B. con los señalamientos que les formula el denunciante P.P. y su hermano O.P.P., a pesar de...

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