Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.T.A., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, del día 17 de agosto de 2000, en la que se confirma la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en contra de MARÍA DEL ROSARIO SAGEL VEGA.

La casacionista considera que el fallo censurado incurrió en Violación Directa de la Ley Sustancial que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, que implica infracción de la ley sustancial penal, y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, constituyendo esta causal la razón de ser de este recurso.

HISTORIA CONCISA

La señora M.D.R.S.V. fue procesada por los delitos de Falsificación de Documentos en General y Estafa.

El día 20 de junio de 1997, la Ministra de Salud de esa época, solicitó al Procurador General de la Nación que investigara la supuesta comisión de un delito, en relación con la documentación presentada por la sindicada con la finalidad que se le nombrara como Medica Interna, presentando para ello un Diploma supuestamente obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de la República de México, el cual la acreditaba como "M.C. y Partero".

Adjunta a la denuncia, se aportó copia del oficio Nº259/97/DAE, a través de la cual el Director de Administración Escolar de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, le comunica al Ministerio de Salud que M.D.R.S.V., concluyó la carrera en la Facultad de Medicina, pero aún no se había titulado.

Ante el cúmulo de pruebas presentadas la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá, a cargo de la investigación, dispuso recibirle declaración indagatoria a M.D.R.S.V., quien al rendir su versión de los hechos negó la falsedad del diploma que le fuera entregado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Terminada la fase sumarial, le correspondió el conocimiento del sumario al Juzgado Quinto de Circuito Ramo Penal de Panamá, el cual determinó llamar a juicio a M.R.S.V., como presunta infractora de las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo IV y Título VIII, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos de ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL.

Posteriormente mediante resolución No.51 de 19 de mayo de 2000, el Juzgado Quinto del Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a MARÍA DEL ROSARIO S.V., como autora del delito de Falsificación de Documento en General y Estafa en grado de Tentativa, y la condenó a la pena de dos (2) años y un mes (1) de prisión.

El abogado defensor de la sindicada MARÍA DEL ROSARIO SAGEL, anunció recurso de apelación contra la referida sentencia, resolviendo la alzada el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en Sentencia calendada 17 de agosto de 2000 la confirma en todas sus partes, razón por la cual el Lic. A.T. A. anunció recurso de casación contra la referida sentencia.

CAUSAL INVOCADA

" Violación directa de la Ley sustancial, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (Artículo 2430, numeral 1º del Código Judicial)

MOTIVO

El casacionista sustenta su causal en un único motivo, el cual pasaremos a exponer a continuación:

MOTIVO ÚNICO: Expresa el recurrente que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al momento de exponer las motivaciones de la resolución impugnada, reconoce implícitamente que en el caso bajo estudio, la falsificación de documentos que se imputa a la procesada no provocó perjuicio alguno. Pero aún habiendo aceptado esa situación el Fallo emitido por el Segundo Tribunal declaró responsable y condenó a su representada M.D.R.S.V., como autora del delito de Falsificación de Documentos con la argumentación, que para condenar a su representada no era necesario acreditar el perjuicio causado, aún cuando para la fecha de que salió firmada la sentencia de segunda instancia 17 de agosto de 2000, estaba vigente la reforma legal que exige en los delitos de Falsedad de Documento que se acredite el perjuicio causado.

Además señala el casacionista que esta reforma de la ley al ser favorable a la situación jurídico penal de la procesada , debe ser aplicada de oficio sin necesidad de petición de parte, desde que entró en vigencia o sea desde el 28 de julio de 2000.

Por ultimo, manifiesta el casacionista que al no haberse aplicado de oficio la favorabilidad que le daba la reforma de la ley antes señalada, en beneficio de la situación jurídica de su representada, esto...

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