Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de septiembre de 2004, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de CESAR GUARDIA, sindicado por delito de uso de documento falso.

Posteriormente, a través de providencia fechada de 20 de diciembre de 2004 (f. 1,000), se fijó para el 17 de enero de 2005, a las 9:00 de la mañana, la audiencia oral dentro del presente recurso, notificándose de dicha resolución judicial a la Procuraduría General de la Nación el 28 de diciembre de 2004 (f. 1,000 reverso).

A fojas 146 consta poder especial conferido por CESAR GUARDIA a la licenciada M.C.S., entre otros, para que lo represente.

A fojas 1,004 del expediente consta el Edicto Nº Nueve (9) mediante el cual se hace saber del contenido de la Providencia de 20 de diciembre de 2004, es decir, de la fecha de audiencia oral dentro del proceso seguido a CESAR GUARDIA, por un término de 5 días a partir del 6 de enero de 2004.

Mediante Informe Secretarial visible a fojas 1,006 se deja constancia que la audiencia programada para el día 17 de enero de 2005 fue suspendida debido a que la recurrente no se presentó.

Este hecho indica la ausencia del requisito de oportunidad que para estas situaciones exige el artículo 2443 del Código Judicial, lo cual obliga a esta Corporación de Justicia a proceder de conformidad con lo que dispone dicha norma, por lo cual se declara clausurada la audiencia, se procederá a decidir el presente recurso, y se condenará a la licenciada M.C.S. al pago de una indemnización a favor del fisco.

LOS HECHOS

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En esta sección la recurrente expresa que:

"El presente proceso se inició en virtud de denuncia interpuesta por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., quien mediante oficio de 22 de marzo de 2001 le comunica a la Procuradora General de la Nación (encargada), que el Fiscal Laurel Loomis de la Sección de Decomiso de Bienes y Lavado de Dinero, División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, le había informado sobre la existencia de una presunta resolución emitida por la fiscalía de Drogas panameña, que había sido presentada ante una Corte Federal de los Estados Unidos de América con el objeto de beneficiar a una persona que se encontraba detenida en dicho país.

Al iniciarse las investigaciones, se estableció que en el contexto de la tramitación de una solicitud de Asistencia Judicial, relativa a un proceso que por el supuesto delito de lavado de Dinero proveniente del Narcotráfico, se adelantaba en Estados Unidos contra S.J., S.A., AGENTO VIVO, S.A., Y.M.H. y ELIAHU MIZRACHI, se llevó a cabo la falsificación de una resolución que fue presentada a las autoridades estadounidenses, con el objeto de provocar la liberación de grandes cantidades de dinero que estaban incautadas a propósito de la aludida investigación criminal.

En el curso de la instrucción sumarial, por vía de prueba testimonial se estableció que el procesado CESAR GUARDIA, suministró, para ser enviada a Estados Unidos, una copia de la resolución presuntamente falsificada, motivo por el cual, se ordenó su indagatoria. Empero, al ofrecer sus descargos, negó las imputaciones deducidas en su contra.

Al concluir la fase preparatoria, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito formuló cargos contra mi representado, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal y, surtidos los trámites del plenario, mediante sentencia de 10 de julio de 2003, el a-quo absolvió al imputado de los cargos en su contra. Esta decisión fue impugnada por el agente fiscal especializado en delitos relacionados con drogas y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, revocó el fallo de primera instancia y condenó a CESAR GUARDIA a la pena de 3 años de prisión, como autor del delito de falsificación de documento".

CAUSALES INVOCADAS Y MOTIVOS

La recurrente expone tres causales para fundamentar el recurso de casación que promovió. La primera causal es el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, e implica infracción de la ley sustancial penal.

Para fundamentar esta primera la causal, se advierte como motivo único que la sentencia recurrida es violatoria de la ley...

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