Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M.-Hermoso, ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, del día 6 de junio de 2001, en la que se modifica la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a favor de A.R.A., en el sentido de condenarlo veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el termino de un año.

El casacionista considera que el fallo censurado incurrió en Violación Directa de la Ley Sustancial que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, que implica infracción de la ley sustancial penal, y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, constituyendo esta causal la razón de ser de este recurso.

FUNDAMENTACION FACTICA

El señor A.R.A. fue procesado por el delito de Falsificación de Documentos Públicos.

El proceso se inició con la denuncia presentada por G.V., Jefe de Seguridad de la empresa Brinks Panamá, quien informó a las autoridades que el procesado A.R.A., quien aspiraba a un cargo dentro de la citada compañía, presentó un historial penal y policivo alterado, lo cual se puede cotejar en el dictamen pericial del Departamento de Documentología Forense de la Policía Técnica Judicial, localizable de fojas 25 a 26

Terminada la fase sumarial, le correspondió el conocimiento del sumario al Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Ramo Penal de Panamá, el cual determinó llamar a juicio a A.R.A., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VII del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO.

Posteriormente mediante sentencia de 15 de enero de 2001, el Juzgado Décimo Cuarto del Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a ALEXANDER RAMOS AGUALIMPIA, de los cargos formulados en su contra. La anterior decisión fue apelada por el Agente Instructor, lo cual provocó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 6 de junio de 2001, previa revocatoria del fallo impugnado, condenase a ALEXANDER RAMOS AGUALIMPIA a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión como autor del delito de Falsificación de Documento Público, decisión esta que ha sido impugnada por esta vía extraordinaria.

CAUSAL INVOCADA

"Por ser la sentencia infractora de la Ley sustancial penal, en concepto de violación directa ..." (Artículo 2430, numeral 1º del Código Judicial)

MOTIVO

El casacionista sustenta su causal en un único motivo, el cual pasaremos a exponer a continuación:

MOTIVO ÚNICO: En la parte medular expresa el recurrente que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al momento de exponer las motivaciones de la resolución impugnada, no observa el hecho que en la República se había promulgado la ley 37 de 26 de julio de 2000 que introdujo al Código Penal el artículo 272-A, que dispone, entre otras cosas, que en delitos de falsedad se acredite el perjuicio causado. Agrega que el legislador modifica con esta ley el tipo penal regulado ya que introduce un nuevo elemento como requisito para que este hecho se pueda tener como punible. Por los hechos...

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