Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo formalizado por la licenciada B.H.P., quien actúa en su condición de defensora de oficio de J.I.R.A., contra la sentencia Nº143 de 13 de agosto de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia, que condenó a R.A. a la pena principal de 72 meses de prisión, por ser responsable del delito de robo, cometido en detrimento de Adela D.C.M..

Cumplido el término de fijación en lista, procede la Sala a determinar si el libelo de casación formalizado, satisface los requerimientos legales que nuestro ordenamiento jurídico establece para su admisión.

Con tal propósito, se advierte que el mecanismo extraordinario de impugnación fue anunciado y sustentado dentro de los términos legales que el Código de Procedimiento establece para la vigencia de cada uno de esos actos procesales y presentado por persona hábil para recurrir.

No obstante, al confrontar el memorial de casación con las exigencias contenidas en el artículo 2439 del Código Judicial, se advierte que la recurrente incurre en serios defectos formales.

En primer lugar, se aprecia que el requisito concerniente a la historia concisa del caso fue presentada inadecuadamente. Y, es que en lugar de exponer un relato concreto sobre los antecedentes más relevantes del proceso que dieron origen a la resolución judicial impugnada, lo que hace la defensora de oficio es plantear una historia extensa de los acontecimientos, citando diversas declaraciones que obran en la encuesta penal (fs.327-334), lo que es ajeno a la correcta presentación de esta sección del libelo.

En segundo lugar, se observa que la defensora técnica fundamenta la iniciativa procesal en una sola causal de fondo que corresponde al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal (f,.334). Esta causal se apoya en ocho motivos; sin embargo, su consulta deja en evidencia que en ellos predominan argumentaciones carentes de cargos de injuridicidad, que demuestren la causal invocada. Así, vemos que la casacionista, en el primer motivo, se limita a señalar que el juzgador de segunda instancia "no entra...a considerar otros elementos de prueba" (f.334); sin cumplir con la formalidad de precisar cuáles son esos elementos de prueba...

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