Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Junio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. C.H.M. interpuso recurso de casación en el fondo a favor de R.R.T.. Siendo que el recurso fue admitido y se ha celebrado la Audiencia Oral y Pública, corresponde dictar la sentencia de mérito.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El recurrente plantea que el presente proceso penal se inicia el 24 de agosto de 1999 con la querella presentada por el señor R.R.T. ante la Policía Técnica Judicial(PTJ), Agencia de Arraijan, contra J.A.H. por la presunta comisión de delitos contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de sus hijas E.G.R.T., K.R.T. y G.R.T.

Posteriormente, la menor E.G.R.T. rindió declaración jurada ante la PTJ y corroboró los hechos denunciados por su padre contra su padrastro J.A.H..

En el desarrollo de las investigaciones, comparecieron ante la Agencia de Instrucción las menores K.R.T y D.R.T. quienes, sin que se les leyera la prerrogativa constitucional y legal del derecho que tienen de abstenerse de declarar contra un pariente, incriminaron como responsable de los abusos sexuales de que eran objeto a su padre, señor R.R.T.. En igual sentido, el 25 de agosto de 1999, declaró la madre de las menores, señora G.D.T..

De otra parte, el médico forense le practicó un examen ginecológico a la menor E.G.R.T. quien tenía 11 años de edad y dictaminó que estaba desflorada de vieja data.

Con base en lo anterior, la Personería Municipal del Distrito de Arraiján ordenó la detención preventiva de R.R.T. por su presunta vinculación con el delito contra el Pudor y la Libertad Sexual cometido en perjuicio de su hija.

Mediante Auto de 4 de agosto de 2000, el Juez Segundo de Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá abrió causa criminal contra R.R.T. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, específicamente violación carnal, en perjuicio de E.G.R.T. y D.E.R.T.

Al momento de dictar la sentencia de mérito, el Juzgador de la instancia en resolución de 28 de agosto de 2003 declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente, con base en que la causa penal se fundamentaba en pruebas testimoniales de las hijas del procesado que fueron recabadas en contravención a formalidades constitucionales y legales.

La sentencia fue apelada por el Agente del Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al resolver la alzada, mediante sentencia de 19 de febrero de 2004, condenó a RIGOBERTO RAMÍREZ a la pena de 60 meses de prisión como autor del delito de violación sexual en perjuicio de su hija E.G.R.T.

LA CAUSAL

El censor aduce como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

En el primer motivo sostiene el casacionista que el Tribunal Superior le reconoció valor probatorio a la declaración de la menor E.G.R.T. a pesar que la misma rindió tres declaraciones contradictorias entre sí (Fs.12-14;25-28 y 158-159), incriminando en la primera a su padrastro J.H. y en las dos restantes a su padre R.R., lo cual, señala, a la luz de nuestras normas procesales carece de valor.

A continuación expone en el segundo, tercero y cuarto motivo que el Tribunal Ad-quem le reconoció valor probatorio a las declaraciones juradas de K.R.T(fS.22-24), E.R.T.(Fs.25-28) y D.E.R.T.(Fs.29-31), quienes incriminan a su padre, R.R., por el ilícito en comento, testimonios que fueron rendidos libre de apremio y sin juramento alguno, sin que se diera lectura del derecho constitucional a no declarar contra un pariente...

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