Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Junio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública, corresponde en este momento procesal dictar la sentencia que decide el recurso de casación interpuesto por el L.. J.R.F.P. a favor de J.A.M.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Manifiesta el censor que la presente encuesta penal surge a la vida jurídica el 19 de noviembre de 2001, cuando I.C.A.C., miembro de la Policía Nacional, expuso ante la División de Delitos Contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial que el 17 de noviembre había capturado a J.A.M.B. en posesión de un arma de fuego, marca R., calibre 38, en las inmediaciones del Edificio 24 de Diciembre, ubicado en la Calle 26, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.

Continua señalando el recurrente que M.B. al momento de rendir sus descargos ante la Fiscal Auxiliar de la República, el 20 de noviembre de 2001, negó los cargos formulados por los miembros de la Policía Nacional que los detuvieron.

Una vez concluido el sumario, el Fiscal Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió el expediente al Juzgado del Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en turno, recomendando que se dictara un Auto de Llamamiento a juicio. El negocio quedó radicado en el Juzgado Décimo Quinto de Circuito, quien ordenó la apertura de causa penal contra J.A.M.B. y mediante sentencia de 27 de febrero de 2003 lo declaró culpable de haber vulnerado el artículo 2 de la Ley 53 de 1995 y le impuso la pena de 2 años de prisión.

La resolución en mención fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial la confirmó mediante sentencia de 6 de febrero de 2004.

EL CASACIONISTA

El L.. F.P. solicita a esta S. que case la sentencia impugnada y absuelva a J.A.M.B. de los cargos por posesión de armas ilícitas.

En apoyo a su pretensión, el recurrente alega que el Tribunal Superior al decidir la alzada incurrió en la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal"(Artículo 2430 del Código Judicial).

LOS MOTIVOS

El censor expone dos motivos que guardan relación entre sí pues sostiene que el Tribunal Ad-quem al momento de valorar las declaraciones juradas de J.G.A. (Fs.97-98) y A.E.S.K. (Fs.100-101), les restó el valor que tenían dichas piezas procesales, pues consideró que tenían ciertas diferencias de gran repercusión en la investigación porque no tuvieron la misma percepción de los hechos con respecto de la otra persona que los visualizó, pese a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR