Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso extraordinario de casación, en el fondo, formalizado por la LICENCIADA M.D.R.V.V., quien actúa en su condición de apoderada judicial de J.R.A.B., J.M.V., S. ANTE DE LA CRUZ y AURELIO QUIÑONES VALOIS, contra la sentencia 2ª Nº89 de 21 de mayo de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La medida jurisdiccional censurada, revoca la sentencia absolutoria de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, condena a J.R.A.B., J.M.V., S.A. De La Cruz y Aurelio Quiñones Valois, a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser responsables del delito de tráfico de personas.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede la Sala Penal a examinar el libelo de formalización del recurso de casación, a los efectos de determinar si satisface las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran descritas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y que han sido explicadas, por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad en la materia.

En tal empeño, se comprueba que la iniciativa procesal fue anunciada y sustentada, dentro de los términos procesales que la ley establece para el cumplimiento de tales actos; que el mecanismo de impugnación ha sido promovido por persona hábil para recurrir, en este caso, por la defensora particular de los sentenciados y que el recurso se dirige contra una resolución judicial susceptible de ser atacada vía casación, toda vez que, se trata de una sentencia condenatoria de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito, que se encuentra sancionado con pena superior a los dos años de prisión.

De igual manera, se constata que la activadora judicial cumplió con la formalidad legal de dirigir el memorial de casación, al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, se aprecian varios defectos, que inciden negativamente en el trámite de admisibilidad de la iniciativa propuesta.

En primer lugar, la abogada recurrente presenta un solo escrito de formalización del recurso de casación, a pesar que representa los intereses judiciales de los cuatro...

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